-El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes
de naturaleza duradera una garantía legal de 2 años.
-Quedan excluidos de la garantía las averías o daños producidos por:
-Instalación incorrecta (voltaje, presión de gas o agua, conexiones
eléctricas o hidráulicas), reinstalaciones o amueblamientos efectuados por
el consumidor sin aplicar las correctas instrucciones.
-Causas accidentales como caídas, golpes, vertido de líquidos, introducción
de cuerpos extraños, así como cualquier otra de fuerza mayor.
-Uso negligente, inadecuado, o no doméstico como aparatos instalados en
peluquerías, bares, restaurantes, hoteles, etc.
-La intervención o manipulación de servicios técnicos distintos a los
oficiales de la marca.
-Corrosión y/o oxidación, ya sean causados por el uso y desgaste normal
del aparato, o acelerados por condiciones ambientales adversas.
-Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
-Igualmente, quedan excluidos de la garantía:
-Componentes expuestos a desgaste por el uso normal (lámparas, burletes,
aislantes, tubos, desagües, etc.) a partir del sexto mes, salvo defecto de
origen.
-Componentes no electromecánicos, estéticos, plásticos, cristales,
abatibles, jaboneras, baldas, rejillas, etc.
-Servicios de conservación, limpieza, desatascos, cambio de sentido de
puerta, eliminación de cuerpos extraños, obstrucciones, puesta a punto o
recalibrado, etc.
-Productos informáticos: Eliminación de virus, restauración de programas
por este motivo, o la reinstalación del disco duro por borrado del mismo.
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