1.4.-ADVERTENCIAS.
Este aparato es de uso exclusivamente profesional, y debe ser utilizado por
personal cualificado para su manejo.
El usuario debe leer este manual, que debe permanecer, junto con todos los
accesorios del aparato, en lugar seguro y seco.
Para asegurar una larga vida útil del aparato, por favor, respeten las normas siguientes:
La instalación, la adaptación a otro tipo de gas y el mantenimiento técnico
(cambio de componentes, detección de fallos y soluciones), deben ser realizados
por personal técnico cualificado.
El usuario final y/o el titular es el responsable de la utilización y la limpieza diaria
del aparato.
Salvo indicación contraria, las partes protegidas o dispositivos sellados por el
fabricante no deben ser manipulados por el instalador o usuario. Cualquier
intento de desmontar o alterar cualquier parte del aparato es peligroso y puede ser
causa de accidentes.
El fabricante no se hace responsable del daño a personas, animales o propiedades
como resultado de un uso indebido del aparato, de la manipulación o alteración
de cualquier parte del aparato, de una instalación y utilización que no respete las
normas vigentes existentes en el país de destino del aparato, o si no se observan las
instrucciones de este manual, ya sea total o parcialmente. En los casos anteriores la
garantía quedaría anulada.
Este aparato está diseñado para cocinar alimentos directamente sobre la parrilla. No
se debe utilizar para otros fines.
Tras la adaptación a otro tipo de gas por personal cualificado, el técnico cualificado
debe solicitar al fabricante otra placa de características, correspondiente al gas
para el que se ha adaptado el aparato, y colocarla sobre éste en sustitución de la
anterior.
Tras la sustitución de una pieza sellada por el fabricante por otra de repuesto, el
técnico especializado debe sellar el nuevo componente.
Se recomienda realizar un contrato de mantenimiento que prevea controles en
fechas fijadas de antemano (por ejemplo anuales).
Este aparato debe utilizarse en un lugar bien ventilado, según Normativa.
7