Asuntos De Propiedad Intelectual - Samsung Double Take Verizon Manual Del Usuario

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o vía un Mecanismo de Distribución Electrónica aceptado para
cualquiera a quien Usted haga disponible una versión Ejecutable;
y si la hiciera disponible vía Mecanismo de Distribución
Electrónica, deberá permanecer disponible por al menos doce (12)
meses después de la fecha en que inicialmente se hizo
disponible, o al menos seis (6) meses después de que una
subsiguiente versión de esa Modificación particular se haya hecho
disponible a tales recipientes. Usted es responsable de asegurar
que la versión del Código Fuente permanezca disponible incluso si
el Mecanismo de Distribución Electrónica fuera mantenido por un
tercero.
3.3. Descripción de las Modificaciones. Usted deberá hacer que
todo Código Cubierto al cual Usted contribuya, contenga un
archivo que documente los cambios que Usted hizo para crear ese
Código Cubierto y la fecha de cualquier cambio. Usted deberá
incluir una declaración prominente que indique que la
Modificación se deriva, directa o indirectamente, del Código
Original provisto por el Creador Inicial; también deberá incluir el
nombre del Creador Inicial en (a) el Código Fuente, y (b) en
cualquier aviso de una versión Ejecutable o documentación
relacionada en la cual Usted describa el origen del Código Fuente
o su propietario.

3.4. Asuntos de propiedad intelectual

(a) Reclamaciones de terceros. Si Usted tuviera conocimiento de
que un tercero reclama un derecho de propiedad intelectual en
una funcionalidad o Código particular (o su utilización bajo esta
Licencia), Usted deberá incluir un archivo de texto con la
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distribución del Código Fuente titulado "LEGAL" que describa la
reclamación y quien la hace, con suficiente detalle como para que
quien lo reciba sepa con quién comunicarse. Si Usted se enterara
de tal cosa luego de hacer disponible su Modificación como se
describe en la Sección 3.2, Usted prontamente modificará el
archivo LEGAL en todas las copias que Usted haya hecho
disponibles después de eso y tomará otras medidas (como avisar
a las listas de correo o grupos de noticias apropiados)
razonablemente calculadas para informar a quienes recibieron el
Código Cubierto que se ha obtenido nueva información. (b)
Contribuyente API. Si su Modificación fuera una interfaz de
programación de aplicación y Usted fuera propietario o controlara
patentes que fueran razonablemente necesarias para
implementar esa API, Usted también deberá incluir esta
información en el archivo LEGAL.
3.5. Avisos requeridos. Usted deberá duplicar el aviso del
Documento A en cada archivo del Código Fuente y esta Licencia
en toda documentación para el Código Fuente, en donde Usted
describirá los derechos (de quien recibe todo esto) relativos al
Código Fuente. Si Usted creó una o más Modificaciones, Usted
podrá agregar su nombre como Contribuyente en el aviso descrito
en el Documento A. Si no fuera posible poner tal aviso en un
archivo de Código Fuente particular debido a su estructura,
entonces deberá incluir tal aviso en un lugar (por ejemplo, un
archivo de directorio relevante) donde sea probable que el usuario
busque tal aviso. Usted podrá ofrecer, y cobrar por ello: garantía,
apoyo técnico, indemnidad u obligaciones de responsabilidad a
una o más personas que reciban el Código Cubierto. Sin embargo,

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