DECLARACION DE CONFORMIDAD
El Fabricante declara que los aparatos están conformes con lo dispuesto por la norma IEC 90/396. La instalación debe
realizarse cumpliendo con las normas vigentes, en especial por lo que concierne a la ventilación de los cuartos y al sistema
de evacuación de los gases quemados.
Nota: El Fabricante no se responsabiliza de los daños directos o indirectos debidos a instalación errónea, manipulaciones,
mantenimiento insuficiente, uso incorrecto y a todos los demás casos previstos en los artículos detallados en nuestras
condiciones de venta.
INSTALACION
MODELO
BM - 4G
BM - 6G
BM - 8G
INSTALACION DEL APARATO
•
Las operaciones para la instalación, los cambios eventuales para otros tipos de gas y la puesta en funcionamiento
pueden ser efectuados tan sólo por personal calificado, cumpliendo con las normas vigentes.
•
Las instalaciones de gas, las conexiones eléctricas y los cuartos donde se van a instalar los aparatos deben estar
conformes con las normas vigentes en cada País; en especial el aparato debe ser instalado en un cuarto provisto de
una ventilación adecuada, a ser posible debajo de una campana extractora para garantizar la total evacuación de
los gases quemados que se van formando durante la combustión; el aire necesario para la combustión es de 2 m
h por cada kW de potencia instalada.
Durante la colocación, se debe respetar una distancia máxima entre el borde anterior del mueble-soporte y el aparato. (Ver
dibujo en el punto "vaciado de la cuba")
COMPROBACION DE UNA CORRECTA VENTILACION
Asegurarse de que las tomas de aire hacia el exterior existentes en el local de trabajo sean suficientes para garantizar el
necesario cambio de aire, tal y como se cita en la norma vigente.
Recuérdese que los aparatos instalados en los edificios para el público deben satisfacer los requisitos indicados a
continuación:
1) Normas para la instalación
La instalación y el mantenimiento del aparato deben ser efectuados siguiendo los procedimientos correctos y las
instrucciones para el uso, en especial:
•
normas de seguridad contra incendios y antipánico en edificios para el público:
a)
Indicaciones generales
-
Para todos los aparatos:
-
Reglamento de los aparatos que utilizan combustible gaseoso para el emplazamiento y conexión a la instalación del
gas;
-
Real Decreto 494/1988 de 20 de Mayo - Normas para la seguridad de las instalaciones eléctricas y gas.
b)
Indicaciones espécificas para cualquier clase de edificios para el público (hospitales, tiendas, etc...)
La instalación, la trasformación y la riparación de los aparatos para grandes cocinas, así como el retiro por averías y
aprovisionamento de gas, pueden ser realizados solamente a base de un contrato de mantenimiento realizado con el centro
de venta autorizado y cumpliendo con las normas técnicas.
El aparato se puede instalar individualmente o bien en serie con aparatos de nuestra producción. Es obligatorio mantener
una distancia mínima de 10 centímetros entre el aparato y las paredes de los muebles próximos fabricados con materiales
inflamables. Es preciso tomar unas medidas adecuadas para garantizar el aislamiento térmico de las paredes inflamables
tal como, por ejemplo, la instalación de protectores contra las radiaciones; hay que prestar especial atención a colocar
los aparatos de forma adecuada y segura. Los pies regulables sirven para ajústar la altura del aparato y eliminar posibles
desniveles.
ES
CONEXION DE
DIMENSIONES
GAS ISO R7
40x65x29h
R 1/2"
60x65x29h
R 1/2"
80x65x29h
R 1/2"
32
POTENCIA
NOMINAL
TOTAL kW
3,5
5,0
6,5
/
3