DRS
Manual de Operación y Mantenimiento
CALDERAS DE VAPOR SINCAL
12.7 Red de vapor
La instalación de vapor deberá ser diseñada e instalada por una empresa instaladora de
categoría EIP-2.
La tubería será de materiales adecuados a las condiciones de trabajo, preferiblemente
de acero estirado sin soldadura. Las conexiones preferiblemente serán soldadas o
embridadas. Todos los accesorios de la instalación serán como mínimo PN16 o superior
en caso necesario.
Los apoyos de la tubería serán adecuados para permitir la libre dilatación de la misma.
Tenga en cuenta que las líneas de vapor experimentan una dilatación por temperatura de
aproximadamente 2 mm por metro, por lo que debe diseñarse la instalación teniendo en
cuenta este extremo, intercalando compensadores de dilatación o medidas similares.
Todas las llaves de paso serán de accionamiento lento.
Si en una misma instalación de vapor existe más de una caldera, se colocarán válvulas de
retención que impidan el paso de vapor entre las mismas.
La red de vapor deberá aislarse térmicamente en todo su recorrido con materiales y
espesores adecuados a las condiciones de servicio.
12.8 Condensados
Compruebe siempre que el agua de condensados no ha sufrido contaminación de ningún
tipo, especialmente de sustancias orgánicas, grasas o materiales inflamables.
El depósito de alimentación y condensados deberá disponer de una ventilación dirigida al
exterior que permita evacuar los vahos producidos en el mismo.
12.9 Aire comprimido
En determinados modelos de calderas es necesario el aporte de aire comprimido.
Cerciórese de utilizar un sistema de filtrado y lubricación de aire adecuado. La presión
de aire comprimido deberá ser de al menos 7 bar.
12.10 Chimenea
La salida de los gases de escape deberá conducirse al exterior y hacia un punto en el que
impida que dichos gases se introduzcan en locales habitados por personas o animales.
La chimenea deberá estar aislada en los tramos accesibles. Se recomienda la utilización
de chimeneas modulares normalizadas aisladas de doble pared
12.11 MODIFICACIONES
Las modificaciones deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8 del Reglamento de
equipos a presión.
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