ABB N9611.22 Manual De Usuario página 16

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5.6 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los
pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma
provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o
la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio
de requerirle al Comprador la realización de los pagos
atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones
adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de
los servicios acordados.
5.7 La formulación de una reclamación por parte del
Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o
deducción alguna en los pagos comprometidos.
5.8 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán
bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total
cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador,
quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas
medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el
Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos
equipos y materiales.
6. Plazo y condiciones de entrega.
6.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en
la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido.
En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo,
se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes
del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al
Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente
con el programa de pagos, en su caso.
6.2 El plazo de entrega será modificado cuando:
a) El Comprador no entregue en plazo la documentación que
sea necesaria para la ejecución del Suministro.
b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que
sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor,
requieran una extensión del plazo de entrega.
c) Para la realización del Suministro sea imprescindible la
ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus
subcontratistas y estos no se hayan ejecutado a tiempo.
d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones
contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
e) Por causa no directamente imputable al Vendedor se
produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o
algunos de los elementos del suministro. De forma ilustrativa,
pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso:
huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en
los suministros de terceros, fallos en los sistemas de
transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas,
paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas,
sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor
por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas
en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula
15.
f) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro
objeto de pedido.
En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de
entrega no modificarán la programación de pagos del
Suministro.
6.3 En caso de producirse un retraso en la entrega de los
equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable
al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada
previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única
acción indemnizatoria posible por causa de retraso.
7. Embalajes, transportes.
7.1 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de
los equipos y materiales objeto del Suministro serán objeto de
un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la
devolución de los mismos. Según Real Decreto 782/98, de 30
de abril, Artículo 18, y Ley 11/1997, de 24 de abril, sobre
Envases y Residuos de Envases, como receptor final de
nuestro embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el
tratamiento
medioambiental
más
(valoración, reutilización o reciclado).
7.2 Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte,
incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste y bajo
riesgo del Comprador, por lo que el Vendedor es ajeno a
cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del
Suministro, siendo por cuenta del Comprador la asunción de
dichos riesgos.
7.3 Si los equipos se encuentran listos para proceder a su
suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas
acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo
con el Vendedor para que sean almacenados en sus
instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos
ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del
Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá
con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado.
8. Inspección y Recepción.
8.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta
del Vendedor o pedido del Comprador aceptado por el
Manual de Usuario.
adecuado
al
mismo
Doc. 2CLX961129N2001
Vendedor, las inspecciones y ensayos durante la producción y
la inspección final previa al envío del suministro, serán
realizados por el Vendedor.
Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá
ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa
aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán
estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con
la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del
Comprador.
8.2 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el
contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde
su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas
que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su
caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos
defectos y/o faltas.
8.3 Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al
Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su
eliminación.
8.4 Salvo el caso en que se hayan establecido pruebas de
recepción en condiciones y fechas convenidas entre el
Vendedor y el Comprador, en la forma indicada en el apartado
8.1, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del
Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya
recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o
faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado,
comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de
garantía.
8.5 Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha
sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado
pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo
estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el
Comprador comienza a utilizar el Suministro.
9. Devolución de materiales. Reclamaciones.
9.1 En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de
materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se
establece un plazo de 15 días desde que el Suministro ha sido
recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor
su intención de realizar una devolución y la justificación de la
misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el
procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las
reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse
por escrito y de forma fehaciente.
9.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones
del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación
deberán hacerse siempre a portes pagados.
9.3. En caso de una devolución por error en el pedido o por
otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor
neto de material devuelto en concepto de participación en los
costes de revisión y acondicionamiento.
9.4 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que
hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados,
montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a
desmontajes ajenos al Vendedor.
9.5 El Vendedor tampoco admitirá devoluciones de productos
diseñados o fabricados específicamente para el pedido.
10. Garantías.
10.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la
oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los
productos que haya suministrado en lo referente a defectos de
materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año
contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita
(superación de pruebas de recepción, acordadas entre el
Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del
suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador
sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna
disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que se
notifique que el Suministro está disponible para envío, lo que
ocurra antes.
10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la
reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los
elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien
por defectos del material o por defectos de fabricación o de
ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los
talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los
desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas,
etc., originados por la remisión del material defectuoso a los
talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No
obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de
las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en
las instalaciones del Comprador.
10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso
del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía
del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado
10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá
un año de garantía a partir de su reparación o substitución.
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