ABB N9611.22 Manual De Usuario página 17

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10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2
consista en una substitución que, por urgencia, deba ser
inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la
devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no
superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva
pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida,
se procederá a la facturación de la pieza enviada.
10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las
reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos
debidos al desgaste normal por utilización de los equipos.
Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se
considerará asimismo caducada, los daños y defectos
originados por conservación o mantenimiento inadecuados,
almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo,
utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o
presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la
calidad
del
suministro
eléctrico
perturbaciones,...),
modificaciones
Suministro sin aprobación del
realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las
instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier
causa que no sea imputable al Vendedor.
10.7 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso
de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro
con asistencia de personal del Vendedor, el Suministro se pone
en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se
toman medidas para mitigar el daño.
10.8 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la
presente cláusula, el Vendedor no será responsable, en ningún
caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del
Suministro por plazo superior a dos años contados a partir del
inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.
11. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados,
subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas
del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, no excederá en conjunto del precio básico
contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del
lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de
capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de
clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida
de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación
ni
cualesquiera
perjuicios
consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
La limitación de responsabilidad contenida en la presente
cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en
cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o
incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en
mayor medida la responsabilidad del Vendedor.
12. Limitación de Exportación.
El Comprador reconoce que los productos suministrados por el
Vendedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones
locales o internacionales relativas al control de exportación y,
que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las
autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni
transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier
propósito que no sea lo acordado.
El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones
y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser
utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el
diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas
químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de
transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar
para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento
previo por escrito del Vendedor.
13. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.
Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas
de acuerdo con, las leyes españolas.
Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que
pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
14. Seguridad Laboral y Coordinación
14.1 El Comprador será el único responsable de la adopción de
cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable
de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo
en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las
medidas que deban aplicarse cuando se produzca una
situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos
contratos y contratistas que, en su caso, participen en un
determinado proyecto, (iv) las
participación y formación a los trabajadores y, en general, (v)
cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene
en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios
Manual de Usuario.
(tensión,
frecuencia,
introducidas
en
el
Vendedor, instalaciones
especiales,
indirectos
o
funciones de consulta,
Doc. 2CLX961129N2001
trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo
anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que
procedan conforme a la normativa interna del Vendedor.
No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más
exigentes, se cumplirán estas últimas.
14.2 El Vendedor está facultado para llevar a cabo la
paralización de la ejecución de los servicios de acuerdo con el
artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del
personal no está garantizada, gozando de una extensión de
plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo
compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño
que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de
personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas,
etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas
en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
15. Fuerza Mayor
15.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o
parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de
la/s
obligación/es
afectada/s
responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea
razonablemente necesario según las circunstancias.
15.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o
circunstancia más allá del control razonable del Vendedor,
incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores,
transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros,
fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales,
inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos
laborales,
paros
de
personal
subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones
de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas
accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y
demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación
vigente afectando directa o indirectamente las actividades del
Vendedor
15.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor
lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible,
expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente
comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el
que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por
razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor
dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo
de entrega.
15.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior
a tres (3) meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar
una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en
cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera hallarse
dicha solución dentro de los siguientes 30 días, el Vendedor
podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su
parte, mediante aviso por escrito al Comprador.
16. Confidencialidad
Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los
documentos, datos, materiales e información proporcionada
por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni
usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y
desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por
escrito el consentimiento de la otra Parte.
Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre
del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte
de sus referencias comerciales.
17. Resolución
17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente
el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte,
si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo.
Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial
a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con
antelación por escrito y no haya puesto remedio al
incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la
notificación.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
- La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes,
salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro
del Grupo al que cada una pertenezca.
- El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
- La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión
durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción
por una de las Partes de la primera comunicación escrita
enviada por la Parte afectada a que se refiere la Cláusula 15.
- Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente
en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
17.2 En el evento de resolución por causa imputable al
Vendedor, el Comprador:
- Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de
los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los
precios establecidos en el pedido.
quedará
suspendido,
sin
del
Vendedor
o
sus
Pág.
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