adapten al nuevo tipo de gas (ver tabla 1
"Características de los quemadores e inyectores").
3. vuelva a colocar las piezas realizando las
operaciones en sentido contrario.
4. al finalizar la operación, sustituya la anterior
etiqueta de calibrado con la correspondiente al
nuevo gas que se va a utilizar, disponible en
nuestros Centros de Asistencia Técnica.
• Regulación de aire principal de los quemadores
Los quemadores no necesitan de ninguna regulación
de aire principal.
• Regulación de los mínimos
1. Lleve la llave hasta la posición de mínimo;
2. Quite el mando y accione el tornillo de regulación
situado en el interior o al costado de la varilla de la
llave hasta conseguir una pequeña llama regular.
3. Verifique que girando rápidamente el mando desde
la posición de máximo hasta la de mínimo, no se
apaguen los quemadores.
4. En los aparatos provistos del dispositivo de
seguridad (termopar), si dicho dispositivo no
funcionara con los quemadores al mínimo, aumente
la capacidad de los mínimos utilizando para ello el
tornillo de regulación.
5. Una vez efectuada la regulación, vuelva a colocar
los precintos ubicados en los by-pass con lacre o
un material equivalente.
! En el caso de gas líquido, el tornillo de regulación
deberá enroscarse a fondo.
! Al finalizar la operación, sustituya la anterior etiqueta
de calibrado con la correspondiente al nuevo gas que
se va a utilizar, disponible en nuestros Centros de
Asistencia Técnica.
! Cuando la presión del gas utilizado sea distinta de la
prevista (o variable), es necesario instalar, en la
tubería de entrada, un regulador de presión conforme
con las Normas Nacionales en vigencia.
PLACA DE CARACTERÍSTICAS
Conexiones
ver placa de características
eléctricas
Este aparato es conforme con las
siguientes Normas Comunitarias:
- 2006/95/CEE del 12/12/06 (Baja Tensión)
y posteriores modificaciones
- 2004/108/CEE del 15/12/04
(Compatibilidad Electromagnética) y
posteriores modificaciones
- 93/68/CEE del 22/07/93 y posteriores
modificaciones.
- 2009/142/CEE del 30/11/09 (Gas) y
posteriores modificaciones.
- 2002/96/CEE y posteriores
modificaciones successives.
ES
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