4. GARANTÍA
2 AÑOS, s/ Ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, a excepción de 6 meses para baterías y cargadores de batería. El
comienzo de la garantía comienza a partir de la fecha de matriculación o si el
vehículo aparece sin matricular, a partir de la fecha de venta al cliente. La
factura original de compra, en la que figure la fecha y el número de modelo,
será el justificante que le permitirá acreditar la fecha, y es imprescindible
adjuntar una copia.
Sin embargo, cuando la falta de conformidad se manifiesta con posterioridad a
los 6 meses, pasa a manos del consumidor probar que el defecto existía desde el
principio, y sólo podrá hacerlo mediante informes periciales independientes.
La garantía tiene validez únicamente en todo el territorio español.
Cada vehículo de la marca se beneficia de una garantía contractual, adjuntada en el
manual, por un periodo de 24 meses para las piezas y la mano de obra, desde su puesta
en marcha. Esta garantía es válida solamente entre la red de talleres autorizados por la
marca.
La garantía se aplica de forma gratuita (piezas y mano de obra) en cualquier defecto de
material o de construcción observado. El coste de los consumibles (frenos, neumáticos,
líquidos, cargadores, baterías, etcétera), siempre serán responsabilidad del cliente.
El taller autorizado se reserva el derecho a inspeccionar el vehículo o las piezas de
repuesto que causaron el desperfecto con el fin de determinar el reconocimiento de la
garantía.
La garantía no se aplica si se demuestra que el defecto observado es resultante de que: