El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de naturaleza
duradera una garantía legal de 2 años.
Quedan excluidos de la garantía las averías o daños producidos por:
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Instalación incorrecta (voltaje, presión de gas o agua, conexiones eléctricas o
hidráulicas), reinstalaciones o amueblamientos efectuados por el consumidor sin aplicar las
correctas instrucciones.
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Causas accidentales como caídas, golpes, vertido de líquidos, introducción de cuerpos
extraños, así como cualquier otra de fuerza mayor.
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Uso negligente, inadecuado, o no doméstico como aparatos instalados en peluquerías,
bares, restaurantes, hoteles, etc.
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La intervención o manipulación de servicios técnicos distintos a los oficiales de la
marca.
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Corrosión y/o oxidación, ya sean causados por el uso y desgaste normal del aparato, o
acelerados por condiciones ambientales adversas.
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Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
Igualmente, quedan excluidos de la garantía:
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Componentes expuestos a desgaste por el uso normal (lámparas, burletes, aislantes,
tubos, desagües, etc.) a partir del sexto mes, salvo defecto de origen.
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Componentes no electromecánicos, estéticos, plásticos, cristales, abatibles, jaboneras,
baldas, rejillas, etc.
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Servicios de conservación, limpieza, desatascos, cambio de sentido de puerta,
eliminación de cuerpos extraños, obstrucciones, puesta a punto o recalibrado, etc.
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Productos informáticos: Eliminación de virus, restauración de programas por este
motivo, o la reinstalación del disco duro por borrado del mismo.
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