Cuando las rejillas comunican directamente
con la atmósfera exterior o mediante conductos
verti cales, cada rejilla deberá tener un área libre
para la aireación de 6 cm² por cada kilovatio (3,6
Mj/h) de potencia nominal agregada o conjunta
de todos los artefactos a gas instalados en el
espacio confinado.
Cuando las rejillas comunican con otro espacio en
el interior del edificio en el mismo piso y la airea-
ción se logra por arrastre, cada rejilla deberá tener
un área libre mínima de entre 645 cm² o 22 cm²
por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia nominal
agre gada o conjunta de todos los artefactos de
gas ins talados en el espacio confinado. Cuando
las rejillas comunican con espacios en di ferentes
pisos, cada rejilla deberá tener un área mí nima
igual a 44 cm² por cada kilovatio de potencia
nominal agregada o conjunta de todos los
artefactos de gas.
Cuando la aireación se logra mediante ductos
horizontales que comunican directamente con la
atmósfera exterior cada ducto deberá tener un
área interior libre de 11 cm² por cada kilovatio (3,6
Mj/h) de potencia nominal agregada o conjunta
de todos los artefactos de gas instalados en el
espacio confi nado.
La circulación natural del aire se asegura a través de dos aberturas en la pared de al
menos 100 cm2 de superficie libre de ventilación que debe estar:
Una situada en el tercio superior de una pared que comunique con el exterior de la
habitación que se va a ventilar y ser permanente.
La otra situada en el tercio inferior y colocada de manera que no interfiera con el buen
funcionamiento del dispositivo de aspiración.
Dichas aberturas deben estar provistas de rejillas de ventilación aprobadas.
Ductos
Rejillas
A
Rejillas
Ductos
EJEM
Para
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rejilla
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Mj/h
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