Medidas ecológicas y reciclaje
De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 151, de 25 de julio de 2005. "Aplicación de las Directivas
2002/95/CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE sobre la reducción del uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y elec-
trónicos y la eliminación de residuos.
El símbolo del envase en el aparato o en su embalaje indica que el producto debe ser recogido separadamente de otros
residuos al final de su vida útil. La recogida selectiva de estos equipos al final de su vida útil es organizada y gestionada
por el fabricante. Por lo tanto, el usuario que desee deshacerse de este equipo debe ponerse en contacto con el fabrican-
te y seguir el sistema que ha adoptado para permitir la recogida selectiva del equipo al final de su vida útil. La recogida
selectiva adecuada para el posterior reciclado, tratamiento y eliminación de los equipos desechados de forma compatible
con el medio ambiente contribuye a evitar posibles efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud y promueve la
reutilización y/o el reciclado de los materiales que componen el equipo. La eliminación ilegal del producto por parte del
propietario conlleva la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la legislación vigente.
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