Descargar Imprimir esta página

OKA CM40 Manual De Instrucciones página 11

Publicidad

4.6 Condiciones de reglaje del gasodoméstico.
Las condiciones de reglaje para este gasodoméstico se encuentran en la
etiqueta de parámetros técnicos que viene adherida al costado derecho
del artefacto e impresa en la página 6.
Este artefacto no requiere reglaje de la tasa de flujo de gas. Para su
correcto funcionamiento este artefacto no requiere ser ajustado de
acuerdo con las condiciones locales de presión atmosférica y de
temperatura ambiente.
El recinto donde se instale este artefacto debe contemplar las
condiciones de ventilación contenidas, según corresponda, en la NTC
3631 2da Actualización: 2011-12-14.
4.7 Sitio de instalación.
Las condiciones de ventilación del sitio deben corresponder con lo
estipulado en la NTC 3631 2da Actualización: 2011-12-14. El tipo y
presión de gas, la presión de agua y la tensión de suministro eléctrico en
el sitio de instalación deben corresponder con lo exigido por el fabricante
en el rótulo de parámetros técnicos.
El sitio de instalación del artefacto no debe constituir condiciones de
riesgo para el usuario ni sus bienes. Debe garantizarse un fácil acceso al
artefacto para el usuario y/o el técnico.
Se establece que un espacio o recinto interior es confinado cuando su
volumen es menor de 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal
agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados.
Si el recinto donde se va a instalar el calentador se define como espacio
confinado según lo establecido en la NTC 3631 2da Actualización:
2011-12-14, el recinto deberá desconfinarse utilizando cualquiera de
los métodos de ventilación especificados en dicha Norma.
La pared sobre la que se instale el artefacto no podrá ser de un material
combustible y deberá poseer unas características estructurales capaces
de resistir las cargas estáticas y dinámicas inducidas por el artefacto.
Cuando el artefacto se instale contiguo a divisiones o muros de madera u
otro material inflamable, debe colocarse una zona de protección que
asegure una resistencia al fuego con un material incombustible (Lámina
galvanizada o de zinc), con una dimensión tal que exceda al menos en 5
cm la proyección del artefacto en todo su contorno. Igual medida de
protección deberá tomarse si el techo va a ser afectado por la acción de
los productos de combustión o si el piso va a ser afectado por la radiación
de calor.
www.oka.com.co
10

Publicidad

loading