comprobar también la legibilidad de todo marcaje del
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producto.
5 – DURACIÓN DEL PRODUCtO
Lea atentamente el apartado 1C. La duración de los
equipos metálicos es teóricamente ilimitada, mientras
que para los productos de tejido y en plástico es de
10 años desde la fecha de producción salvo que: el
mantenimiento y el almacenamiento se hayan realizados
según descrito en el apartado 3, los controles pre-
uso, post-uso y periódicos no detecten defectos de
funcionamiento, deformaciones, desgaste, etc., y el
producto se utilice correctamente sin superar ¼ de la
carga marcada. No utilice dispositivos obsoletos (esto
es, cuya duración haya caducado, desprovistos de la
tarjeta de control con los registros actualizados, no
conformes a las normativas vigentes, no adecuados o no
compatibles con las actuales técnicas, etc.). Elimine los
dispositivos obsoletos, deformados, desgastados, que
no funcionen correctamente, etc., destruyéndolos para
evitar todo uso futuro.
6 – OBLIGACIONES LEGALES
La actividad laboral, la actividad deportiva y la actividad
profesional a menudo están reguladas por las pertinentes
Leyes nacionales las cuales pueden imponer límites
y/o obligaciones para la utilización de los EPI y la
preparación de los sistemas de seguridad, de los que los
EPI son componentes. Es obligatorio que el usuario y/o
los instructores conozcan y apliquen dichas Leyes, las
cuales en ciertos casos podrían imponer obligaciones
diferentes a las recogidas en estas informaciones.
7 – GARANtÍA
El fabricante garantiza la conformidad de los productos
proporcionados
a
las
La garantía por vicios está limitada a defectos de
fabricación y de materias primas: no cubre el desgaste
normal, la oxidación, los daños provocados por un uso
impropio y/o en competiciones, por un mantenimiento,
transporte, conservación o almacenamiento incorrectos,
etc.; vence inmediatamente en caso de que se aporten
modificaciones o forzamientos al producto. La duración
corresponde a la garantía legal del país en el que se ha
vendido el producto (máximo 3 años), a partir de la fecha
de venta del fabricante. Una vez vencido dicho plazo
no se podrá plantear ninguna exigencia al fabricante.
Toda solicitud de reparación o sustitución en periodo
de garantía deberá estar acompañada de un justificante
de compra. Si el defecto es reconocido, el fabricante
se compromete a reparar o, a su discreción, sustituir o
rembolsar el producto. En ningún caso la responsabilidad
del fabricante se extiende más allá del precio de factura
del producto.
8 – INFORMACIÓN ESPECÍFICA
tARGEt PRO (fig. 1): arnés completo certificado de
acuerdo con las normas:
- EN 361:02, dotado de un punto de enganche esternal
(6), indicado por la letra A, apto para el enganche con
sistemas de parada de caída conformes con la norma EN
363,- EN 358:99, dotado de dos puntos de enganche, uno
ventral (7) y uno posterior (8), aptos para la colocación en
el trabajo y la retención,
características
acordadas.