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Pol. de Turis Parc. FK
46389 Turis.(Valencia) Spain
En estas normas genéricas de la Prevención de Riesgos Laborales en España, no se concreta
duración de la formación, entidades autorizadas para su impartición, emisión de carnet alguno o
validez del mismo, sin embargo en el V Convenio General del Sector de la Construcción se
establece en su art. 161 el contenido mínimo del módulo formativo para operadores de
vehículos y maquinaria de movimiento de tierras, fijando su duración mínima en 20 horas;
además, si determina los requisitos para la homologación de las entidades formativas.
g) Uso previsto de la Máquina.
El uso o finalidad prevista para esta Máquina es la de triturar o astillar restos vegetales de medio o
pequeño tamaño (ramas, troncos
). Este material, se convierte en viruta, que puede ser
aprovechada para la fabricación de bio combustibles, abonos, o desechar directamente en
vertederos.
El uso previsto de esta máquina es en exteriores, debido al uso de su motor de combustión,
no presentando ningún inconveniente por sí mismo, en caso de uso en interiores si estos están
suficientemente ventilados.
No está previsto por el fabricante otro uso más que el especificado anteriormente, así como
tampoco está previsto su uso con otros graneles tales como productos químicos no sean inertes o
inocuos, productos peligrosos de tipo industrial o de cualquier otra clasificación.
Así mismo, tampoco está previsto su uso como transporte de personas u otra finalidad que
no sea la especificada anteriormente.
Su capacidad prevista en lo que respecta a tamaños o dimensiones de los materiales a tratar,
queda definida en la ficha de características al principio de este documento. No debiendo
superarse este valor, ya que puede comprometer la estabilidad de la máquina.
h) Advertencias relativas a los modos en los que no se debe utilizar la Máquina.
No está previsto otro uso distinto en al descrito en este manual, ni otra tipología de manejo o
previsión de dimensiones de zanja no enumeradas en el presente documento.
No se deberá utilizar este útil para realizar otras labores ni contener otros materiales más
que los anteriormente descritos.
i) Las instrucciones para desempaquetado y ensamblado.
El transporte del útil, y su emplazamiento en el lugar o empresa de destino, debido a su peso y
dimensiones, deberá ser realizado mediante los medios auxiliares necesarios y por un número de
trabajadores suficiente.
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EXPEDIENTE TÉCNICO
CONFORME AL REAL
DECRETO 1644 / 2008
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