INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
A continuación se expone, con carácter informativo, el procedimiento de
inspección que se realiza en la Comunidad de Madrid. Ha de tener en cuenta que en
cada Comunidad puede existir una diferencia en el número de aceleraciones, valores
límites inferiores, valores máximos permitidos y límites de tolerancia.
El equipo puede programarse para múltiples sistemas de ensayos (ver
apartado de programación de valores para ITV) sin necesidad de hacer programas
específicos para cada Comunidad.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES
GASEOSAS DE LOS VEHÍCULOS CON MOTOR DIESEL.
1 Ámbito de aplicación.
Vehículos matriculados o puestos en circulación desde el 1 de Enero de 1980,
equipados con motor diesel. En consecuencia, se excluyen los matriculados con
anterioridad de esta fecha.
2 Equipos de inspección.
La medición de opacidad de los gases de escape se realizará con opacímetros
que cumplan las especificaciones recogidas en la Orden Ministerial de Fomento de
18 de Marzo de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre
los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores
de encendido por compresión (diesel).
3 Condiciones del vehículo para su ensayo.
Los vehículos, antes de ser sometidos al ensayo de emisiones gaseosas,
deberán cumplir unas condiciones mínimas que garanticen su idoneidad para
realizar la medida, por lo que se realizaran las siguientes comprobaciones:
DE MEDIDA
COMUNIDAD DE MADRID
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MANUAL DE INSTRUCCIONES