7.3 - Impuestos internos
Los impuestos internos son tributos aplicados sobre algunos productos específicos, por
ejemplo las naftas y los cigarrillos, y pueden ser porcentuales o por monto. Para referen-
cias sobre la programación de los mismos, vea el manual de Bases de Datos (XML/JSON) de
la caja registradora.
Para el cálculo del monto del IVA correspondiente a un ítem cuya base imponible ha sido
ajustada de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Nº
2.407/86 y sus modificaciones, se utilizó la siguiente fórmula:
donde
M = Monto a sumar en el acumulador correspondiente a IVA.
Pv = Precio de venta
iva = Valor porcentual del IVA expresado en forma decimal.
k = Coeficiente de impuestos internos = 1/(1+Ii), donde Ii es el valor, expresado en
forma decimal, del cociente entre impuestos internos y precio base (Ej: Precio base
= $ 20; Impuesto interno = $ 1. Por lo tanto, Ii = 1/20 = 0,05, y k = 1/(1+0.05) =
0,9523809).
El subcampo del comprobante correspondiente al porcentaje de Base Imponible se impri-
me entre corchetes, y lleva un valor que resulta de la siguiente expresión:
(Monto IVA/Precio final)*100
En las operaciones de recargo o descuento sobre subtotal, el valor del coeficiente k es ig-
norado y se lo considera igual a uno.
Ejemplo: un producto tiene un precio de $15 con IVA 21%, e impuesto interno porcentual
de 5%. Los montos que lo componen son:
Base: $11.90
IVA: $2.50
II: $0.60
El porcentaje de base imponible es: ($2.50/$15)*100 = 16.67
En el tique se imprimirá:
8 – Descuentos y recargos
Existen dos tipos de descuento: a último ítem y sobre el total (al final del documento).
En el caso de los recargos, solo se pueden realizar sobre el total.
Polvorones
(21)
[16.67]
15.00
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