Tabla 7 – R1234ze(E) temperaturas de ignición y máximas
Refrigerante
R1234ze(E)
•
Las salas de máquinas deben tener puertas que se abran al exterior y en número suficiente para garantizar que
las personas puedan evacuar rápidamente en caso de emergencia; estas puertas deben encajar firmemente,
tener autocierre y poder abrirse desde el interior (sistema antipánico).
•
Las salas de máquinas especiales, donde la carga de refrigerante está por encima del límite práctico para el
volumen de la sala deben tener una puerta que se abra directamente al exterior o que dé acceso a un vestíbulo
equipado con puertas tengan autocierre y encajen firmemente.
•
La ventilación de las salas de máquinas debe ser suficiente tanto para las condiciones de uso normales como
para las emergencias.
•
La ventilación para las condiciones de uso normales debe cumplir las regulaciones nacionales.
•
El sistema de ventilación mecánica para emergencias debe activarse mediante uno o varios detectores, ubicados
en la sala de máquinas.
o
El sistema de ventilación debe ser:
▪
ser independiente de cualquier otro sistema de ventilación de la planta.
▪
contar con dos controles de emergencia independientes, uno ubicado en el exterior de la sala
de máquinas y otro en el interior.
o
El ventilador de evacuación de aire para emergencias debe:
▪
estar en el conducto del aire, con el motor situado en el exterior del mismo, o ser apto para
zonas potencialmente peligrosas (de acuerdo con la evaluación).
▪
estar ubicado en la sala de máquinas de modo que evite la presurización del conducto de
escape.
▪
no provocar chispas en caso de contactar con el material del conducto.
o
El flujo de aire de la ventilación mecánica de emergencia debe ser de al menos:
donde
V
es la tasa de flujo de aire en m
m
es la masa de la carga de refrigerante, en kg, dentro del sistema refrigerante con mayor carga
que tenga alguna de sus partes ubicadas en la sala de máquinas;
0,014
Es un factor de conversión.
o
Debe realizarse una ventilación mecánica continua o activarla mediante el detector.
•
El detector activará automáticamente una alarma, iniciará la ventilación mecánica y detendrá el sistema.
•
La ubicación de los detectores debe escogerse en relación al refrigerante, y deberá ser el lugar donde el fluido
procedente de un escape se concentre.
•
La posición del detector deberá tener en cuenta los factores locales de flujo de aire, considerando la ubicación
de las fuentes y rejillas de ventilación. También ha de tenerse en cuenta la posibilidad de fallos mecánicos o
contaminaciones.
•
Debe instalarse al menos un detector en cada sala de máquinas o lugar ocupado que se esté considerando, o
alternativamente en la sala subterránea más baja para refrigerantes más pesados que el aire, así como en el
punto más alto para refrigerantes más ligeros que el aire.
•
El funcionamiento de los detectores ha de controlarse constantemente. En caso de un fallo en el detector, la
secuencia de emergencia debe activarse como si se hubiera detectado refrigerante.
•
El valor predeterminado para el detector de refrigerante a 30 ºC o 0 ºC (la cifra que sea más crítica), debe fijarse
al 25% del LII. El detector seguirá activándose a mayores concentraciones.
Refrigerante
R1234ze(E)
•
Todo el equipamiento eléctrico seleccionado (no sólo el equipo de refrigeración) debe ser apto para su uso en
las zonas señaladas durante la evaluación de riesgos. El equipamiento eléctrico debe cumplir con los
requerimientos si el suministro eléctrico está aislado cuando la concentración de refrigerante alcanza el 25% o
menos del límite de inflamabilidad.
•
Las salas de máquinas o salas especiales deben marcarse claramente como tales en sus respectivas entradas,
incluyéndose también avisos indicando que sólo personas autorizadas pueden entrar a las mismas, así como la
prohibición de fumar y de encender cualquier tipo de llama. Los avisos también deben indicarse que, en caso de
emergencia, tan sólo personas autorizadas y conocedoras de los procedimientos de e mergencia decidirán si se
puede entrar o no a la sala de máquinas. Adicionalmente, deben mostrarse avisos prohibiendo el manejo no
autorizado del sistema.
•
Los propietarios / operarios deberán mantener un registro de actividad actualizado del sistema de ref rigeración.
Temperatura de
autoignición
36 8 °C
2
⁄
= 0,014 ×
3
3
/s;
Tabla 8 – R1234ze(E) Valor LFL
LFL
0,07575 kg/m
3
0,303 kg/m
Temperatura ambiente
máxima
2 6 8 ° C
Límite
3
16500 ppm
D–EIMAC01905-23_01ES - 13/55