son temas para que el árbitro tome sus decisiones, excepto aquellos asuntos relativos
al alcance y aplicabilidad de la cláusula de arbitraje y de la capacidad de arbitraje de
la controversia para que el tribunal decida. El árbitro se regirá por los términos de esta
disposición.
Legislación vigente: La legislación del estado de su residencia regirá esta Garantía
Limitada, así como todas las disputas entre nosotros, salvo que sea invalidada o
inconsistente con leyes federales aplicables.
Tarifas / Costos. Usted no debe pagar ninguna tarifa para comenzar un arbitraje. Al
recibir su solicitud de arbitraje por escrito, LG pagará todos los gastos administrativos
rápidamente a la AAA, a menos que usted solicite más de $25,000.00 por daños,
en cuyo caso el pago de estos gastos se regirá por las Normas de la AAA. Salvo
disposición contraria prevista en el presente documento, LG pagará a la AAA todos los
gastos documentales, administrativos y de arbitraje para cualquier arbitraje iniciado,
de conformidad con las Normas de la AAA y esta disposición de arbitraje. Si usted
prevalece en el arbitraje, LG pagará honorarios y gastos razonables de sus abogados
en la medida requerida por las leyes vigentes. Si el árbitro considera que la sustancia
de su reclamo o la reparación solicitada en la demanda es frívola o se utiliza para un
propósito inadecuado (calificado según las normas establecidas en la Norma Federal
de Procedimiento Civil 11 (b)), el pago de todos los honorarios de arbitraje se regirá por
las Normas de la AAA. En tal situación usted se compromete a reembolsar a LG todos
los fondos erogados previamente por ella, cuyo pago es, por otra parte, su obligación,
según las Normas de la AAA. Salvo disposición contraria, LG renuncia a cualquier
derecho que pudiera tener para solicitarle los honorarios y gastos de sus abogados, si
LG prevalece en el arbitraje.
Audiencias y ubicación. Si su reclamo es por $25,000 o menos, usted puede
optar que el arbitraje sea realizado únicamente sobre la base de: (1) documentos
presentados al árbitro, (2) a través de una audiencia telefónica o (3) por una audiencia
en persona, según lo establecido por las Normas de la AAA. Si su reclamo excede
$25,000, el derecho a una audiencia estará determinado por las Normas de la AAA.
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