atmosféricas que superen los sistemas de protección de la UPS, etc., es decir, todo lo que
no tenga relación directa con el normal uso del equipo.
9.
No atender las instrucciones dadas para la correcta operación del equipo, para lo cual en
caso de daños en el UPS se hará un análisis técnico del equipo y las adecuaciones eléctricas
del momento, con el objeto de determinar responsabilidades.
10. Las baterías no reciben carga en periodos mayores a 3 meses.
Este equipo debe recibir un mantenimiento preventivo mínimo dos veces al año. Daños causados
por falta de mantenimiento no serán cubiertos por la garantía. Para más información
comuníquese con GRUPO CDP DE COLOMBIA S.A.S. o B2B ENERGY S.A.S. en el Celular 57 315-
499-0479 o al correo electrónico
serviciotecnico@grupocdpcol.com