MANUAL DE INSTRUCCIONES
1.4.1.2.3
1.4.2
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Unistat®
ra requisitos de seguridad mayores también se pueden determinar intervalos más cortos.
A petición le indicamos nosotros una empresa especializada en los trabajos de calibración
y de mantenimiento.
Unidad de evaluación para el sensor de aviso de gas:
A petición disponemos para el relé de aislamiento de apagado de una unidad de evaluación aparte
como accesorio. La unidad de evaluación pone a disposición un contacto de conmutación sin poten-
cial y asume simultáneamente el suministro de tensión y la evaluación del sensor de aviso de gas. En
ambas variantes es necesario el dimensionamiento y la instalación por parte del operador. La alarma
del sensor de aviso de gas puede ser ejecutada también por una central de alarmas del operador. La
responsabilidad sobre ella y sobre las demás medidas recae entonces en el operador.
Gases fluorados de efecto invernadero como refrigerante
El Reglamento de la UE sobre gases fluorados regula la manipulación de determinados gases fluora-
dos de efecto invernadero en la Unión Europea.
▪ Ampliación de la limitación (Phase down) de la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero
disponibles en el mercado.
▪ Prohibición de su uso y de su comercialización. La condición previa es la existencia de alternativas
no contaminantes técnicamente factibles.
▪ El reglamento p. ej. para el control de la estanqueidad, los certificados, la eliminación y la identifi-
cación se mantienen y se complementan.
▪ Se limitó notablemente la puesta a punto de las plantas ya existentes.
Muchos países y regiones de fuera de la UE han publicado reglamentos similares. Entre ellos están
Suiza, Gran Bretaña, los EE. UU. y Canadá. El operador debe comprobar e implementar las normas
nacionales y locales aplicables.
Obligaciones del operador:
▪ Los reglamentos anteriores de la UE ya imponían una serie de obligaciones al operador cuando
utilizaba determinados gases fluorados de efecto invernadero. En el reglamento de la UE en ma-
teria de gases fluorados de efecto invernadero se mantienen casi en su totalidad. Se agregan al-
gunas obligaciones, otras se han visto modificadas en el reglamento actual. Para una visión gene-
ral íntegra de las obligaciones del operador nos remitimos al texto actual del reglamento.
▪ Obligaciones generales sobre la reducción de emisiones.
▪ El equipo frigorífico debe ser sometido a inspección, reparación o puesta fuera de servicio por una
empresa certificada. El operador debe asegurarse de que la empresa disponga de los certificados
pertinentes.
▪ Control regular de la estanqueidad de, p. ej. equipos frigoríficos fijos por personal certificado
(p. ej. el técnico de servicio de la empresa Huber). El intervalo de inspección necesario se deter-
mina en función de la cantidad de llenado y del tipo de refrigerante, convertido en un equivalente
de CO
.
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▪ El operador de la planta es responsable de la recuperación de los gases fluorados por parte de
personal certificado.
▪ Obligación del registro de la cantidad y la modalidad del refrigerante utilizado o recuperado. El
operador debe guardar dicho registro como mínimo durante 5 años tras su creación. El operador
debe presentar estos registros a la autoridad competente a petición de ésta.
▪ Se excluyen los equipos de termorregulación con refrigerantes naturales (NR).
▪ La cantidad del refrigerante, la modalidad del refrigerante y la equivalencia en CO
se en la ficha técnica o en la placa de características del equipo de termorregulación.
Requisitos del personal
En el equipo de termorregulación solamente puede trabajar personal especializado cualificado, que
ha sido encomendado e instruido por el operador. La edad mínima para el maquinista es de 18 años.
Las personas menores de 18 años solo pueden manipular el equipo de termorregulación bajo la
supervisión de un especialista cualificado. El operador asume la responsabilidad frente a terceros en
el área de trabajo.
Introducción
Capítulo 1
deben indicar-
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V2.9.0es/04.07.24//17.12