Istruzioni per l'installazione
3.2 - NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
La instalación del aparato deberá realizarse cumpliendo con las
instrucciones contenidas en este manual.
La instalación debe ser realizada por un técnico profesionalmente
habilitado, que asuma la responsabilidad de respetar todas
las leyes locales y/o nacionales publicadas en el boletín
oficial, así como las normas técnicas aplicables.
La SKD
es una caldera de acero que puede combinarse con
quemadores de aire soplado que funcionan con gasóleo o con
gas de categoría II2H3+.
Antes de la instalación del aparato (si funciona con gas), póngase
en contacto con la empresa suministradora del gas.
Durante la instalación se deben respetar, entre otras, las normas,
reglas e indicaciones reseñadas a continuación, que constituyen
una lista aproximada y no exhaustiva, por lo que hay que seguir
las técnicas en vigor.
Norma UNI 7129
Proyecto, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas
de uso doméstico alimentadas desde una red de suministro
(METANO).
Norma UNI 11137-1
Directrices para la comprobación y el restablecimiento de la
estanquidad de instalaciones internas en funcionamiento.
Norma UNI 7131
Proyecto, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas
de licuado de petróleo (GLP) de uso doméstico no alimentadas
desde una red de distribución.
Norma UNI 10412 de diciembre de 1994.
Equipos de calefacción por agua caliente. Prescripciones de
seguridad.
CAMPO DE APLICACIÓN: potencialidad térmica superior a 35
kW (30.000 kcal/h).
LEY del 5 de marzo de 1990 n.º 46 y reglamento de aplicación
correspondiente D.P.R. 447 del 6 de diciembre de 1991 (y pos-
teriores modificaciones).
Normas para la seguridad de las instalaciones
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencialidad térmica.
NORMA UNI EN 676, noviembre de 1998.
Quemadores de gas por aire soplado.
Prescripciones de seguridad.
Decreto ley N° 93 de 25 de febrero de 2000.
Aplicación de la directiva 97/23/CE (P.E.D.) sobre los equipos
a presión.
CAMPO DE APLICACIÓN: equipos alimentados con combusti-
bles líquidos (nafta, gasóleo, aceite combustible) y sólidos.
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Norma UNI 10847 de marzo de 2000.
Instalaciones de salida de humos individuales para generadores
alimentados con combustibles sólidos y líquidos. Mantenimiento
y control. Pautas y procedimientos.
LEY nº 10 de 9 de enero de 1991 sobre el reglamento de apli-
cación del Decreto del Presidente de la República (D.P.R.) 412
de 26 de agosto de 1993 (y sucesivas modificaciones), D.P.R.
n.° 551 de 21.12.1999.
Reglamento por el que se establece la modificación del D.P.R.
412 en materia de diseño, instalación, ejercicio y mantenimiento
de las instalaciones térmicas de los edificios, para reducir los
consumos de energía.
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencialidad térmica.
Ley 186 de 01.03.1968
Norma de instalación CEI 64-8 / II ed.
Instalaciones eléctricas que utilizan tensión nominal no superior
a 1000 V en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.
Norma de instalación CEI 64-8 / I ed.
Instalaciones eléctricas usuarios en los edificios de destino
residencial y similares.
LEY 615 de 13 de julio de 1966 y reglamento de aplicación
correspondiente D.P.R. 1391 de 22 de diciembre de 1970 (y
sucesivas modificaciones).
Medidas contra la contaminación atmosférica (instalaciones
alimentadas con combustibles sólidos y líquidos).
CAMPO DE APLICACIÓN: potencial térmico superior a 35 kW.
Aprobación del art. 44 de la Ley Comunitaria de 2001 ''INSTA-
LACIÓN DE GENERADORES DE CALOR", supresión del último
párrafo del apartado 10 DPR551/99, (ventilación de 0,4 m²).
Dec. Min. del 28 de abril de 2005
Aprobación de la norma técnica de prevención de incendios
para el proyecto, la construcción y el funcionamiento de las
instalaciones térmicas alimentadas con combustibles líquidos.
CAMPO DE APLICACIÓN: potencial térmico superior a 35 kW.
Además, deben respetarse las directivas relativas al ambiente
donde se encuentra la caldera, los reglamentos sobre construc-
ción y las disposiciones sobre calefacción por combustión, en el
país donde se realiza la instalación.
El aparato debe ser instalado, puesto en servicio y sometido a
mantenimiento según la normativa vigente.
Esto también se aplica a la instalación hidráulica, a la instalación
de evacuación de gases y al local de instalación.