Epson EF-100W Manual Del Usuario página 122

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provocaron el Conflicto y la compensación solicitada (el "Aviso de conflicto"). Con posterioridad al recibo
del Aviso de conflicto, Epson y usted aceptan actuar de buena fe para resolver el Conflicto antes de
iniciar el arbitraje.
1.4 Tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor cuantía. No obstante lo anterior, usted
puede presentar una acción individual en el tribunal con jurisdicción sobre controversias de menor
cuantía de su estado o municipio si la acción compete a la jurisdicción de dicho tribunal y está en
proceso únicamente en dicho tribunal.
1.5 RENUNCIA A ACCIONES COLECTIVAS Y ARBITRAJES COLECTIVOS. USTED Y EPSON
ACEPTAN QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDE PRESENTAR CONFLICTOS CONTRA LA
OTRA PARTE SOLAMENTE A TÍTULO PERSONAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN
PROCESO COLECTIVO O DE REPRESENTACIÓN, LO QUE INCLUYE, DE FORMA TAXATIVA, LAS
ACCIONES COLECTIVAS FEDERALES O ESTATALES O LOS ARBITRAJES COLECTIVOS. NO SE
PERMITEN LAS DEMANDAS COLECTIVAS, LOS ARBITRAJES DE TIPO COLECTIVO, LAS
ACCIONES DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE ABOGADOS PRIVADOS NI OTROS
PROCESOS EN LOS QUE ALGUIEN ACTÚA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE. POR
CONSIGUIENTE, CONFORME A LOS TRÁMITES DE ARBITRAJE DESCRITOS EN ESTA
SECCIÓN, UN ÁRBITRO NO COMBINARÁ NI CONSOLIDARÁ EN UN PROCEDIMIENTO DE
ARBITRAJE LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UNA PARTE SIN EL CONSENTIMIENTO POR
ESCRITO DE TODAS LAS PARTES AFECTADAS.
1.6 Procedimiento de arbitraje. Si usted o Epson inician un arbitraje, este se regirá por las normas de
JAMS que estén vigentes cuando se solicite el arbitraje, excluidas las normas que permitan el arbitraje
colectivo o representativo (las "Normas de JAMS"), disponibles en
http://www.jamsadr.com
o llamando
al 1-800-352-5267 (EE.UU. o Canadá) y en
https://www.jamsadr.com/about/
o llamando al +1-949-224-
1810 (América Latina) y conforme a las normas establecidas en este Contrato. Todos los Conflictos se
resolverán con un único árbitro y ambas partes tendrán la oportunidad razonable de participar en la
selección del árbitro. El árbitro está obligado por los términos de este Contrato. El árbitro, y no algún
tribunal u organismo federal, estatal o local, tendrá la autoridad exclusiva de resolver todos los conflictos
que surjan o se relacionen con la interpretación, aplicabilidad, exigibilidad o formación de este Contrato,
lo que incluye cualquier afirmación de que la totalidad o una parte de este Contrato es nula o no válida.
No obstante, esta amplia delegación de autoridad al árbitro, un tribunal puede decidir la cuestión
limitada de si una reclamación o causa de acción corresponde a una Reclamación de PI, que está
excluida de la definición de "Conflictos" en la Sección 1.1 anterior. El árbitro estará facultado para
otorgar cualquier compensación que esté disponible en un tribunal en virtud de la ley o en equidad. El
árbitro puede otorgarle la misma indemnización por daños y perjuicios que un tribunal y puede dictar un
laudo declarativo o cautelar únicamente a favor de la parte individual que busca compensación y solo en
la medida necesaria para proporcionar la compensación justificada por la reclamación individual de esa
parte. En algunos casos, los costos del arbitraje pueden superar los costos de un litigio y el derecho de
exhibición de pruebas puede estar más limitado en un arbitraje que en tribunales. El laudo del árbitro es
vinculante y puede presentarse como sentencia ante cualquier tribunal de jurisdicción competente.
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