Indemnización Por Parte De Scican; Excepción; Obligación De Scican - SciCan HYDRIM M2 G4 Manual Del Operador

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intereses sobre ninguna de las marcas registradas de SciCan, ni sobre los derechos de
autor, nombres comerciales o marcas de servicio.
ARTÍCULO 6 - INDEMNIZACIÓN POR PATENTE Y DERECHOS DE
AUTOR
6.1 Indemnización por parte de SciCan
SciCan defenderá e indemnizará al Cliente por todos los gastos (incluida una cantidad
razonable en concepto de honorarios de los abogados) derivados de una demanda que
afirme que el Producto de Software SciCan suministrado y usado dentro del alcance de
este Acuerdo infringe una patente o derechos de autor registrados, siempre que:
a)
el Cliente notifique a SciCan por escrito dentro de los treinta (30) días de la demanda;
b)
SciCan tenga el control exclusivo de la defensa y de todas las negociaciones
conexas; y
c)
el Cliente otorgue la asistencia, la información y las facultades necesarias para que
SciCan realice las tareas mencionadas anteriormente.
Los gastos razonables en los que incurra el Cliente para otorgar dicha asistencia serán
reembolsados por SciCan.
6.2 Excepción
SciCan no tendrá responsabilidad por ninguna reclamación por infracción basada en:
a)
el uso de una versión sustituida o modificada del Producto de Software SciCan
(excepto en el caso de aquellas transformaciones o modificaciones que han sido
realizadas por SciCan o bajo la dirección de SciCan) si esa infracción se hubiera evitado
mediante el uso de una versión vigente inalterada del Producto de Software SciCan; o
b)
la combinación, operación o uso del Producto de Software SciCan con hardware,
programas o datos que no han sido suministrados o aprobados por SciCan, si esa
infracción se hubiera evitado al usar el Producto de Software SciCan sin el hardware, los
programas o los datos en cuestión.
6.3 Obligación de SciCan
Si el Producto de Software SciCan es un producto infractor o SciCan cree que lo es, o si
se prohíbe el uso del Producto de Software SciCan por parte del Cliente, SciCan tendrá,
a su cargo, la opción de:
a)
modificar el Producto de Software SciCan para que deje de ser un producto infractor;
u
b)
obtener una licencia para el Cliente, que le permita seguir usando el Producto de
Software SciCan; o
c)
reemplazar el Producto de Software SciCan con otro software razonablemente
adecuado para operar el Equipo SciCan; o
d)
si ninguna de las soluciones anteriores resulta comercialmente viable, revocar la
licencia para el Producto de Software SciCan infractor y reembolsar el precio del Equipo
SciCan afectado, prorrateado a lo largo de un período de cinco años a partir de la Fecha
Efectiva.
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