Apéndice D
Responsabilidades del Usuario
Como responsabilidades, se pueden detallar algunas de ellas.
• Presentar el formulario número 445/E ante la dependencia de la A.F.I.P., dentro de los dos días
hábiles inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal.
• El profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la
programación del sistema computarizado para emisión de los comprobantes, y el usuario o la
persona que legalmente ejerza su presentación, deberán además completar y suscribir las
declaraciones juradas contenidas al dorso del formulario Número 445/E.
• IMPORTANTE: Por Resolución General de la D.G.I. Nro. 4249/96, el usuario debe abstenerse
de usar el comando de bloqueo del Impresor Fiscal, el que solamente podrá ser ejecutado con
intervención del personal de la D.G.I. ante la solicitud de baja del equipo o recambio de su
Memoria Fiscal.
• Identificar las cuponeras homologadas mediante la fijación, en el equipo o junto al lugar de su
emplazamiento y en forma visible, del formulario de declaración jurada N° 445/E, intervenido por
AFIP.
• Abstenerse de utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas, durante el horario
comercial y en el local de realización de las operaciones.
• Encomendar la instalación, inicialización y reparación de la Impresoras Fiscales, únicamente al
proveedor o a su servicio técnico autorizado dejando constancia en el Libro Unico de Registro de
la fecha, hora y número asignado a su pedido.
• Emitir únicamente por medio de las Impresoras Fiscales, los "tiques", facturas o comprobantes
fiscales equivalentes correspondientes a todas sus operaciones, aun cuando el importe de las
mismas sea igual o inferior a SEIS PESOS ($ 6.-). De tratarse de operaciones efectuadas con
sujetos que revisten el carácter de consumidores finales cuyo monto fuera igual o superior a MIL
PESOS ($1000.-) , deberán emitirse únicamente facturas.
•
En el caso de dar de baja una Impresora Fiscal, el contribuyente o responsable debe presentar
el formulario de declaración jurada N° 445/D, en la dependencia de A.F.I.P. correspondiente a la
jurisdicción en la que dicho equipo se encuentra instalado. Una vez solicitada la baja dicha
dependencia de A.F.I.P. le dará una fecha para que un funcionario de la misma realice la Lectura
y Bloqueo de la Memoria Fiscal realizando un acta (F.8400) y asentando en el Libro Unico de
Registro una Nota en la sección para Uso Exclusivo AFIP (desde página 23). Esto autoriza a que
el técnico realice la remoción de la Memoria Fiscal entregándola al Contribuyente junto con un
remito quien deberá guardarla por un plazo de tres años por cualquier eventual requerimiento de
AFIP-DGI.
• Mantener el Libro Unico de Registro por el lapso mínimo de DOS (2) años, computado desde la
fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubiera procedido a la baja del equipo.
La obligación prevista en el párrafo anterior debe cumplirse cuando no se hubiera realizado el
cambio de propiedad del equipo. De producirse dicho cambio, el citado libro se transferirá al
nuevo propietario.
Manual del Usuario – Impresor Fiscal EPSON TM-U220AF
Epson Argentina S.R.L.
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