Certificado De Garantía - Jumil JM 2090 EX PD Manual De Instrucciones

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Manual de Instrucciones JM 2090 EX PD
CERTIFICADO DE GARANTÍA
1. JUSTINO DE MORAIS, IRMÃOS S/A - JUMIL, garantiza que los
implementos agrícolas y las respectivas piezas, de su fabricación, aquí
denominados sencillamente PRODUCTO, son exentos de defectos, tanto
en su construcción como en la calidad del material.
2. Las cuestiones en relación con la concesión de la Garantía serán
reguladas según los siguientes principios:
2.1. La Garantía que consta de este Certificado será válida:
a) por el plazo de 6 (seis) meses, contado de la fecha de la efectiva
entrega del PRODUCTO al consumidor agropecuario;
b) solamente al PRODUCTO que se adquiera, nuevo, por el
consumidor agropecuario, directamente del Revendedor o de JUMIL, con la
excepción de lo dispuesto en el ítem 2.3.
2.2. Exceptuándose la hipótesis del subítem siguiente, se prestará
la Garantía al consumidor agropecuario por intermedio del Revendedor de
JUMIL,
2.3. Si se vende el PRODUCTO al consumidor agropecuario, por
revendedor que no sea Revendedor de JUMIL, el derecho a la Garantía
subsistirá que, en este caso, debe ser ejercido directamente delante de
JUMIL, en los términos de este Certificado.
2.4. No se concederá la Garantía si se provoca cualquier daño en el
PRODUCTO o en su desempeño debido a:
a) negligencia, imprudencia o impericia de su operador;
b) inobservancia de las instrucciones y recomendaciones de uso y
cuidados de mantenimiento, contenidos en el Manual de Instrucciones.
2.5. Asimismo, no se concederá la Garantía si el PRODUCTO,
después de la venta, venga a sufrir cualquier transformación o modificación,
o si se altere la finalidad a la que se destina el PRODUCTO.
2.6. El PRODUCTO cambiado o reemplazado al amparo de esta
Garantía será propiedad de JUMIL, a la que debe ser entregado, con las
exigencias legales aplicables cumplidas.
2.7. En cumplimiento con su política de evolución constante, JUMIL
somete, permanentemente, sus productos a mejorías o modificaciones, sin
que esto constituya obligación a JUMIL de hacer lo mismo en productos o
modelos anteriormente vendidos.
2.8. JUMIL no será responsable por la indemnización de cualquier
perjuicio de cosecha, derivado de ajuste inadecuado de dispositivos del
PRODUCTO, en relación con la distribución de semilla o de abono.
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