HID ACW2-XN Guia De Instalacion página 24

Sistema de control de acceso en base de la web
Ocultar thumbs Ver también para ACW2-XN:
Tabla de contenido

Publicidad

Sistema de control de acceso en base de la web
ACW2-XN
6.2. Compensación. La única y exclusiva responsabilidad de HID y la única y exclusiva compensación de la Licencia de
acuerdo a esta garantía limitada serán, a elección de HID: (a) el reemplazo de los materiales por estar defectuosos; o (b)
que HID realice un esfuerzo comercialmente razonable para reparar o reemplazar el Software para que funcione tal y
como se especificó, de acuerdo con la Documentación adjunta, en el caso de que el Software que se entregó inicialmente
no cumpliera con dichas normas. En caso de que HID no pudiese compensar este incumplimiento y dicho incumplimiento
afectase en gran parte la funcionalidad del Software, el Licenciatario podrá poner fin de inmediato, al contrato de licencia
del Software vigente, al no estar conforme, y devolver el correspondiente Software y Documentación a HID o a su
distribuidor autorizado. En tal caso, el Licenciatario recibirá el reembolso del precio de la licencia recibida por HID de
dicho Software. Sólo se aplicarán las compensaciones anteriormente descritas, si el distribuidor autorizado de HID o HID
mismo, hubiesen sido notificados del problema por escrito y con prontitud, dentro del plazo de la garantía de noventa (90)
días. Cualquier arreglo que se realice al Software estará garantizado durante el resto del período de garantía original, o
por treinta (30) días, dependiendo lo que sea más largo.
6.3. Restricciones y Exclusiones. HID no garantiza que el Software cumpla con los requisitos del Licenciatario o que
funcione en combinación con otro software o hardware que seleccione el Licenciatario para su uso o que la operación del
Software sea ininterrumpida o esté libre de errores. Esta garantía limitada será NULA si el fallo del Software se debe a un
accidente, negligencia, abuso, instalación incorrecta o a un mal uso del Software.
6.4. Renuncia de Responsabilidad. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, LAS GARANTÍAS
ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE SON EXCLUSIVAS Y SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA Y
CONDICIÓN, BIEN SEAN EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, LAS
GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, NO INFRACCIÓN, ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO
PARTICULAR O TÍTULO O CALIDAD DEL SERVICIO. NO SE DETERMINARÁ GARANTÍA ALGUNA BAJO ESTE
ACUERDO EULA, DESDE EL CURSO DE NEGOCIACIÓN O USO COMERCIAL. HID NO GARANTIZARÁ QUE EL
SOFTWARE O LA DOCUMENTACIÓN ESTÉN LIBRES DE RECLAMOS POR PARTE DE TERCEROS PRODUCIDOS
POR UNA INFRACCIÓN O DESAPROPIACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
7.
Limitación de Responsabilidad. NI HID, SUS LICENCIADORES, AGENTES, PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O
COMERCIALES SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN DAÑO, YA SEA INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL,
CONSECUENTE O PUNITIVO, INCLUYENDO ENTRE OTROS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DE DATOS O
PÉRDIDA DE USO, O ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE REEMPLAZO, INDEPENDIENTEMENTE SI ES FALTA DEL
LICENCIATARIO O DE UN TERCERO, YA SEA EN UNA ACCIÓN EN CONTRATO O AGRAVIO, INCLUSO SI DICHA PARTE
HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, LOS
LICENCIADORES DE HID NO SE RESPONSABILIZARÁN DE NINGÚN TIPO DE DAÑO. EXCEPTO A LAS
INDEMNIZACIONES DESCRITAS EN ESTE DOCUMENTO, LA RESPONSABILIDAD TOTAL Y ACUMULATIVA DE HID, POR
LOS DAÑOS BAJO ESTE EULA, NO DEBERÁN EXCEDER EL MONTO DE LAS TARIFAS PAGADAS POR EL
LICENCIATARIO POR EL SOFTWARE LICENCIADO DESCRITO EN ESTE EULA.
8.
Indemnización de IP.
8.1. Indemnización. HID defenderá al Licenciatario de cualquier reclamación presentada por un tercero contra el mismo, en la
medida en que dicha reclamación afirme que el Software infringe directamente cualquier derecho de propiedad intelectual
de dicho tercero (de aquí en adelante denominada "Reclamación") y pagará todos los costos, daños y gastos (incluyendo
los honorarios legales razonables), finalmente otorgados contra el Licenciatario por un tribunal de jurisdicción competente
o acordado en un acuerdo o contrato escrito firmado por HID que surja de dicha Reclamación; siempre y cuando el
Licenciatario: (a) notifique por escrito a HID al enterarse de la Reclamación o posible Reclamación; (b) permita a HID
asumir el control exclusivo de la defensa de dicha Reclamación y de cualquier negociación relacionada con el pago; y (c)
coopere razonablemente con HID, a solicitud y a cargo de HID, en la defensa o acuerdo de Reclamación, incluyendo, la
provisión de toda asistencia, información y autoridad razonablemente solicitada por HID. A pesar de lo anteriormente
mencionado, HID no se responsabilizará de cualquier reclamación por infracción, ya sea total o parcial, sobre: (i) el uso
de una versión reemplazada o alterada del Software en la medida en que la infracción se hubiera evitado mediante el uso
de un producto actual no modificado de Software provisto por HID o por sus afiliados o agentes autorizados; (ii) la
modificación del Software por cualquier otra persona que no sea HID o sus agentes autorizados, en la medida en que se
hubiese evitado la infracción pero para dicha modificación, (iii) cualquier otro uso del Software que no se realice de
acuerdo a la documentación adjunta del Software o al acuerdo de licencia vigente (iv) la combinación del Software con
otro software o hardware no provisto por HID, donde dicha combinación causase la infracción y no el Software en sí; (v) el
software de un tercero, tal como un software de código abierto, incorporado en el Software; o (vi) características de
producto basadas en estándares publicados, donde no había forma de aplicar dichas normas.
8.2. Compensaciones adicionales. Si el Software, o cualquiera de sus partes, fuese retenido por un tribunal de jurisdicción
competente por infringir alguna ley, o si HID cree que el Software pudiera estar sujeto a una Reclamación o se considera
que infringe alguna ley, HID, bajo su propia discreción y asumiendo los gastos, podrá: (a) reemplazar o modificar el
Software con el fin de dejar de infringir, siempre que el Software de reemplazo proporcione una funcionalidad
básicamente similar a la original; (b) obtendrá para el Licenciatario una licencia para continuar usando el Software; o (c) si
el producto no infractor o la licencia para utilizar el Software no pudiesen obtenerse bajo condiciones comercialmente
razonables, según lo determine únicamente HID, HID podrá (i) poner fin a la licencia del Software afectado (según
corresponda), y (ii) en el momento de la devolución del Software por parte del Licenciatario o certificación de su
destrucción, reembolsará una parte prorrateada de los derechos de licencia u otros cargos abonados por el Licenciatario
a HID (o a su compañía afiliada) en concepto de dicho Software (para licencias perpetuas, ya que pierden su valor a los
cuatro años y para las licencias limitadas de plazo, sería por el resto del plazo no utilizado) y, en su caso, por el periodo
no utilizado de cualquier servicio de soporte técnico abonado que esté relacionado directamente con dicho Software.
Página 24 de 26
Guía de instalación
© 2017 HID Global Corporation. Todos los derechos reservados

Publicidad

Tabla de contenido
loading

Productos relacionados para HID ACW2-XN

Tabla de contenido