MAN. CALENT• 10 litros 10/03
4. Conductos de evacuación de los productos de la combustión. Todos los calentadores de
nueva instalación deben conectarse a un conducto de evacuación acoplado a la salida de los
productos de la combustión del cortatiro con o para el aparato.
Los conductos deberán cumplir:
a. Ser rectos y verticales por encima de la parte superior del cortatiro en una longitud no inferior
a 20 cm.
b. El eventual tramo inclinando que una el tramo vertical citado con la chimenea general
o con el exterior deberá, en caso de existir, ascendente en todo su trazado.
c. Se prolongará verticalmente unos 50 cm hacia el exterior, protegiendo un extremo
contra la penetración de la lluvia y la acción regolfante del viento.
Podrá sustituirse esta prolongación vertical, por un deflector homologado.
El extremo final del conducto de evacuación, deberá quedar a una distancia no inferior
a 40 cm de cualquiera abertura de entrada de aire.
El conducto deberá ser metálico con superficie interior lisa.
d. Cuando se disponga de un sistema de regulación de tiro, en ningún caso sera manual.
e. Si coinciden en un mismo local varios aparatos alimentados por combustibles
gaseosos que requieran ser conectados a conductos de evacuación de los
productos de la combustión, la evacuación podrá realizarse por conductos
individuales independientes que desemboquen directamente al exterior del local
o a una chimenea general. En este último caso en los puntos de unión con la referida
chimenea general se mantendrán una separación mínima de 15 cm entre
generatrices más próximas. Dicho conducto común deberá disponer de una sección
suficiente para la evacuación de los productos de la combustión de todos los aparatos
conectados.
Locales donde se instale algún aparato a gas no conectado a conductos de
evacuación de los productos de la combustión, existan o no en dichos locales aparatos
a gas conectados.
5. Evacuación de los productos de la combustión.
La evacuación de los productos de la combustión deberá hacerse hacia el exterior o a un
patio de ventilación mediante uno de los siguientes sistemas:
a. A través de un orificio de 100 cm
siempre que ésta tenga su origen en el local o una comunicación con el mismo.
En ambos casos el borde inferior del orificio practicado en el local deberá
encontrarse a una altura no inferior a 1,80 m sobre el nivel del suelo a menos de 1 m
del techo.
Este borde inferior del orificio podrá estar a menos de 1,80 m sobre el nivel del suelo y a
más de 1 por debajo del techo si el único aparato instalado en el local es una cocina que
disponga de una campaña que la cubra totalmente unida mediante un conducto a dicho
orificio.
b. A través del cortatiro de un conducto de evacuación de los productos
de la combustión de algún o algunos aparatos que los utilicen, siempre que la sección
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que comunique con la chimenea general del edificio,