Repair warranty
1. El periodo de garantía de la máquina es de un año desde la fecha de entrega al tratarse bienes industriales,
siempre y cuando haya sido instalado correctamente, haya estado operando dentro de sus capacidades específicas
y haya recibido un adecuado mantenimiento.
2. Debe registrarse dentro del mes siguiente a la compra de la máquina en el Servicio Técnico.
3. Durante el periodo de garantía, el suministrador estará obligado a reparar o sustituir cualquier pieza o parte
que presentasen defectos de fabricación, bajo la condición de que el comprador de aviso inmediato de las averías,
y las mismas sean comprobadas por el suministrador.
4. Alcance del servicio de mantenimiento :
Cambio gratuito de las piezas dañadas para el funcionamiento normal, mantenimiento del motor y el circuito
durante un año, las cuchillas y los cuadradillos pertenecen al grupo de consumibles, por lo que quedan excluidos
de este ámbito.
5. EXTINCIONES. No llevaremos a cabo el mantenimiento cuando se den las siguientes condiciones:
Daños causados por accidente, uso incorrecto o desmontaje intencionado.
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Reparado por Servicio Técnico no autorizado por nuestra empresa, utilizar materiales y accesorios no recomendados por
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nuestra empresa.
El cliente no se ha registrado en el Servicio Técnico dentro del mes posterior a la compra de la máquina.
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La máquina está dañada por falta de aceite, o entrada de aceite o agua.
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Si NO existe toma a tierra en la instalación eléctrica a la que se encuentra conectada la máquina o mala instalación.
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Daños causados por factores externos en componentes electrónicos o eléctricos. Ej.: Sobretensión, tormentas, toma de
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tierra incorrecta o inexistente.
Componentes quemados. Ej.: Integrados, transistores o pistas quemadas.
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Modificación del producto. Ej.: Cambio de frentes en ópticos, pinturas, escrituras, etc....
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Las placas electrónicas tienen 6 meses de garantía, exento si está estropeada por una sobretensión que no tiene
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garantía.
6 . Litigios
6.1 Arkiplot se acoge a la legislación española vigente, en concreto al Código Civil y al Código de Comercio y en especial a
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su Título VI De la Compraventa y Permuta Mercantiles y de la Transferencia de Créditos no Endosables.
6.2 Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y cumplimiento de estas condicio-
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nes generales, solo serán competentes los juzgados y tribunales de la ciudad de Caravaca de la Cruz, renunciando formal
y expresamente a cualquier otro juzgado y fuero.
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