Directivas Vigentes - Ecolab Versatronic Instrucciones De Servicio

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Seguridad
Obligaciones del operador

Directivas vigentes

En el EEE (Espacio Económico Europeo) debe observarse y cumplirse la
implementación nacional de la Directiva (89/391/EWG), las directivas
correspondientes y, de ellas, especialmente la Directiva (2009/104/EG)
sobre las disposiciones mínimas de seguridad y protección de la salud en
caso de utilización de medios de trabajo por parte de los trabajadores
durante el trabajo, en su versión vigente.
En caso de no estar en territorio EEE (Espacio Económico Europeo),
siempre se aplicarán las regulaciones válidas para usted. Sin embargo, es
importante asegurarse de no estar sujeto a las normas del EEE a través de
acuerdos especiales.
Es responsabilidad del operador verificar las regulaciones permitidas.
El operador debe cumplir con las leyes y regulaciones locales para:
n
la seguridad del personal (en el ámbito de aplicación de la República Federal de
Alemania, en particular las disposiciones de la BG y de prevención de accidentes, las
directrices del lugar de trabajo como son las instrucciones de servicio según el art. 20
de la ordenanza alemana sobre sustancias peligrosas, los equipos de protección
individual EPP y los chequeos médicos preventivos);
n
la seguridad de los medios de trabajo (equipamiento de protección, instrucciones de
trabajo, riesgos de los procesos y mantenimiento);
n
la adquisición de productos (fichas de datos de seguridad, índice de sustancias
peligrosas);
n
la eliminación de productos (Ley de Residuos);
n
la eliminación de materiales (desmantelamiento, ley de residuos);
n
cumplir con las normas de limpieza (productos de limpieza y eliminación)
n
y las normas de protección del medio ambiente vigentes.
Además el operador deberá:
n
proporcionar equipamiento de protección personal (EPP).
n
fijar las medidas en instrucciones de servicio y proporcionar formación al personal;
n
en las estaciones de mando (a partir de 1 metro sobre el nivel del suelo): para crear
un acceso seguro;
n
la iluminación de los puestos de trabajo debe ser proporcionada por el operador
según DIN EN 12464-1
(en el ámbito de aplicación de la República Federal de Alemania) .
tenga en cuenta las disposiciones aplicables.
n
garantizar el cumplimiento de las normativas locales durante el montaje y la puesta en
marcha, siempre que sean realizadas por el propio usuario.
417102269 Rev. 2-08.2020
20

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