Declaración de garantía limitada
AVISO DE ARBITRAJE: ESTA GARANTÍA LIMITADA CONTINE UNA CLÁUSULA DE
ARBITRAJE QUE LE DEMANDA A USTED Y A LG RESOLVER CONFLICTOS A TRAVÉS
DE UN ARBITRAJE VINCULANTE EN LUGAR DE HACERLO EN LA CORTE, A MENOS
QUE USTED DECIDA NO PARTICIPAR. EN EL ARBITRAJE NO ESTÁN PERMITIDAS
LAS ACCIONES COLECTIVAS NI LOS JUCIOS CON JURADO. POR FAVOR, VEA
A CONTINUACIÓN LA SECCIÓN TITULADA "PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER
CONFLICTOS".
Legislación sobre la garantía
Las leyes siguientes rigen las garantías que surgen en virtud de las ventas minorista de
productos para el consumidor:
Ley Song-Beverly de Garantía del Consumidor de California [CC, Sección 1790 y
•
siguientes]
El Código Uniforme de Comercio de California, División Dos [Cód. de Comercio,
•
Sección 2101 y siguientes], y
La Ley Federal Magnuson-Moss de Mejoramiento de las Garantías de la Comisión
•
Federal de Comercio [Título 15 del Cód. de los Estados Unidos (USC), Sección 2301
y siguientes; Título 16 del Código de Reglamentos Federales (CFR), partes 701 a
703]. Una garantía típica de la Ley Magnuson-Moss es una promesa escrita de que
el producto no presenta defectos o una promesa escrita de devolver el dinero, reparar
o reemplazar los productos defectuosos. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados
Unidos, Sección 2301(6)]. Entre los resarcimientos se incluyen los daños y perjuicios
por incumplir con una garantía escrita o un contrato de servicios o por violar las
disposiciones sobre divulgación. [Ver el Título 15 del Cód. de los Estados Unidos,
Sección 2310(d)]. Con excepción de determinados requisitos respecto de divulgación
y difamación, la ley federal no prevalece sobre la ley estatal. [Ver el Título 15 del Cód.
de los Estados Unidos, Sección 2311].
138
Seguridad