Para proteger a cada uno de los distribuidores, queremos que quede muy claro que la biblioteca libre
no se suministra con ninguna garantía. Asimismo, si un tercero modifica la biblioteca y la distribuye,
los receptores deben saber que lo que tienen no es la versión original, de modo que los posibles
problemas que puedan introducir terceras personas no afecten a la reputación del autor original.
Por último, las patentes de software constituyen una amenaza constante para la existencia de cualquier
programa libre. Deseamos asegurarnos de que una empresa no pueda restringir de forma efectiva los
usuarios de un programa libre mediante la obtención de una licencia restrictiva de un titular de
patente. Por este motivo insistimos en que cualquier patente obtenida para una versión de la biblioteca
debe ser coherente con la total libertad de uso especificada en esta licencia.
La mayoría del software de GNU, incluidas algunas bibliotecas, está cubierto por la Licencia Pública
General ordinaria de GNU. Esta licencia, la Licencia Pública General Reducida de GNU, se aplica a
determinadas bibliotecas designadas y es bastante diferente de la Licencia Pública General ordinaria.
Utilizamos esta licencia para algunas bibliotecas con el fin de permitir enlazar a ellas desde
programas que no sean libres.
Cuando se enlaza un programa con una biblioteca, ya sea de forma estática o con una biblioteca
compartida, la combinación de ambos es, a efectos legales, un trabajo combinado, un derivado de la
biblioteca original. Por tanto, la Licencia Pública General ordinaria permite solo este enlace si la
combinación en su conjunto encaja en sus criterios de libertad. La Licencia Pública General Reducida
permite un criterio más laxo para el enlazado de otro código con la biblioteca.
Esta licencia se denomina Licencia Pública General "Reducida" porque hace menos que la Licencia
Pública General ordinaria para proteger las libertades del usuario. También proporciona a los
desarrolladores de programas libres menos ventajas sobre los programas no libres competidores. Estas
desventajas son la razón por la cual nosotros usamos la Licencia Pública General ordinaria para la
mayoría de las bibliotecas. Sin embargo, la licencia Reducida proporciona ventajas en ciertas
circunstancias especiales.
Por ejemplo, en raras ocasiones puede haber una necesidad especial de fomentar lo más ampliamente
posible el uso de una determinada biblioteca, de forma que esta se convierta en un estándar. Para
conseguir esto, se debe permitir a los programas no libres el uso de estas bibliotecas. Un caso más
frecuente es aquel en el que una biblioteca libre hace el mismo trabajo que el que realizan las
bibliotecas no libres más ampliamente usadas. En este caso, se ganaría poco al limitar la biblioteca
libre únicamente al software libre, de manera que usamos la Licencia Pública General Reducida.
En otros casos, el permiso para usar una biblioteca determinada en programas no libres posibilita a
un mayor número de gente el uso de una gran cantidad de software libre. Por ejemplo, el permiso
para utilizar la biblioteca GNU C en programas no libres posibilita a mucha más gente el uso
completo del sistema operativo GNU, así como su variante, el sistema operativo GNU/LINUX.
Aunque la Licencia Pública General Reducida es menos protectora para las libertades del usuario,
asegura que el usuario de un programa que está enlazado con la biblioteca tiene la libertad y los
medios para ejecutar ese programa usando una versión modificada de la biblioteca.
Los términos y las condiciones exactas para la copia, distribución y modificación se indican a
continuación. Preste especial atención a la diferencia entre un "trabajo basado en la biblioteca" y un
"trabajo que utiliza la biblioteca". El primero contiene código derivado de la biblioteca, mientras que
el último debe estar unido con la biblioteca para ser ejecutado.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COPIA, DISTRIBUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA
PÚBLICA GENERAL REDUCIDA DE GNU
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Apéndice D Declaraciones de licencias de código abierto
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