9. General
A. Ninguna modificación ni ninguna exención de
ninguna disposición de este contrato es vinculante
a menos que se formalicen por escrito y estén
firmadas por las partes a las que afecten.
B. Este contrato está sujeto, en todos los aspectos,
a las leyes del estado de Nueva York, conforme
a las cuales se interpreta y se aplica, sin recurso
posible a los principios reguladores del conflicto
entre leyes.
C. Si se juzga que cualquier disposición de este
contrato no es válida o no se puede aplicar, se
considerará omitida, pero las demás estipulaciones
del contrato seguirán teniendo validez.
D. El Convenio sobre la compraventa internacional
de mercancías de las Naciones Unidas no se
aplica a este contrato. Las partes renuncian a su
derecho a someter cualquier controversia a un
juicio con jurado.
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Acuerdos de licencia de usuario final
E. El software puede contener tecnología sujeta a
ciertas normativas sobre exportación de Estados
Unidos. Por lo tanto, el cliente no puede
descargar, transferir (mediante una transmisión
electrónica o por cualquier otro método), exportar
ni reexportar el software, directa ni
indirectamente (lo que incluye el franqueo del
acceso a terceros), sin obtener las licencias
necesarias en virtud de todas las normas
aplicables, incluidas aquéllas a las que se hace
referencia en la anterior disposición 8.
F. Si el usuario ha formalizado un contrato de
cliente con el OTORGANTE DE LICENCIA o con
cualquiera de sus agentes, distribuidores
autorizados o mayoristas, tanto el software como
el equipo pueden estar sujetos, asimismo, a las
condiciones estipuladas en dicho contrato. Si las
condiciones de este contrato de licencia de
usuario final son incompatibles con las de ese
contrato de cliente, prevalecen las condiciones
del contrato de cliente.
C-5
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