DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD:
Las calderas ERA 31 B 130 están construidas según la regla de la buena técnica y concretamente según las
normativas UNI-CIG 7271 y CEI EN 50165, EN 60335-1.
Son conformes a la ley n° 1083 del 6/12/71 (Normas para la seguridad de la instalación del gas) y a la ley
n° 46 del 5/3/90 (Normas para la seguridad de las instalaciones).
Asimismo las calderas RESPONDEN A LOS REQUISITOS DE LA Ley n° 10 del 9/1/91 (Normas para limitar
el consumo energético), por consiguiente se pueden clasificar como "generadores de calor de alto rendimiento".
IMPORTANTE:
La instalación de la caldera tiene que respetar escrupulosamente las normas vigentes.
El incumplimiento de las mismas y la inobservancia de lo que menciona este manual relevan de todo tipo de
responsabilidad a la empresa constructora.
ADVERTENCIAS:
La caldera ERA 31 B 130 es una caldera de gas de tipo B
Para más de 35 kW o 30.000 kcal/h quemadas, las calderas tienen que estar instaladas en un local preparado
como central térmica. La normativa de referencia es el Decreto Ministerial del 12 de abril de 1996 del
Ministerio del Interior.
Por debajo de 35 kW, o de 30.000 kcal/h quemadas
las calderas no pueden ser instaladas en locales donde se vive sino en locales térmicos adecuados o bien
fuera de la unidad habitativa (disposiciones del DPR n° 412 del 26 de abril de 1996, válidas en todos los
casos menos para la mera sustitución de la caldera). Las normativas de referencia para la instalación son la
UNI-CIG 7129 y la UNI-CIG 7131.
La caldera cuenta con un dispositivo de seguridad para prevenir la emisión de productos de la combustión,
según la norma UNI-CIG 7171 FA-2 (publicada en la Gaceta Oficial del 03/05/93).
ASEGURARSE DE QUE:
- El local elegido sea idóneo para la instalación;
- Se respeten las condiciones de ventilación necesarias;
- Se asegure una correcta evacuación de los humos que produce la combustión, es decir que la fabricación
y el tiro de la chimenea sean conformes con la normativa vigente UNI-CTI 9615, con la norma para tubos
de conducción de humos colectivos de varias vías UNI 10640 y con las disposiciones del DPR n° 412 del 26
de agosto de 1993.
utilizable para las categorías de gas II
11BS
53
2H3+