Declaración de la FCC
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las reglas de la FCC.
Su operación está sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo no puede
causar interferencia dañina, y (2) Este dispositivo deberá aceptar cualquier interferencia
recibida, incluyendo interferencia que pudiera causarle una operación no deseada.
El cesionario no será responsable por cambios o modificaciones no aprobados
expresamente por la parte responsable de cumplimiento normativo. Dichas modificaciones
podrían invalidar la autorización del usuario para operar el equipo.
Este equipo ha sido probado y se determinó su cumplimiento con los límites establecidos
para un dispositivo digital Clase B, de conformidad con la sección 15 de las reglas de la
FCC. Estos límites están diseñados para ofrecer una protección razonable contra
interferencias perjudiciales cuando el equipo se opera en una residencia. Este equipo genera,
usa y puede emitir energía de radio frecuencia, y si no se instala y usa de conformidad con
las instrucciones podría provocar interferencia perjudicial en las comunicaciones de radio.
Sin embargo, no hay garantía de que dicha interferencia no ocurrirá en una instalación
en particular. Si este equipo ocasiona interferencia perjudicial a la recepción de radio o
televisión, lo cual se puede determinar apagando y encendiendo el equipo, se sugiere que
el usuario trate de corregir la interferencia mediante una o más de las siguientes medidas:
• Colocar u orientar la antena receptora en otro lado.
• Aumentar la separación entre el equipo y el receptor.
• Conectar el equipo a una salida o circuito distinto al que está conectado el receptor.
• Solicitar ayuda a su distribuidor o a un técnico de radio o televisión con experiencia.
Declaración de exposición a la radiación de la FCCRF:
Este equipo cumple con los límites de exposición a radiación RF de la FCC para un
ambiente no controlado. Este equipo se debe instalar y operar respetando una distancia
mínima de 20 cm entre el radiador y su cuerpo.
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