(3) Si FMCSA determina que la compañía de transporte automotor continúa
realizando un esfuerzo de buena fe por garantizar la reparación, reemplazo
o tareas de servicio para solucionar la falla de cada ELD, FMCSA puede
permitir un período adicional.
(4) FMCSA enviará un aviso escrito de su determinación a la compañía de
transporte automotor. La determinación puede incluir las condiciones que
FMCSA considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las horas de
servicio. La determinación constituirá una medida definitiva de la agencia.
(5) Una compañía de transporte automotor que envíe una solicitud de
extensión que cumpla con los requisitos del párrafo (d)(2) de esta sección se
considera en cumplimiento de los artículos 395.8(a)(1)(i) y (a)(2) hasta que
FMCSA realice una determinación de extensión en virtud de esta sección, en
tanto la compañía de transporte automotor y el conductor continúen
cumpliendo con los demás requisitos de esta sección.
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