GARANTÍA DEL SISTEMA DE CONTROL DE EMISIONES
1. APLICABILIDAD: Esta sección se aplica a los sistemas de control de emisiones de los motores todoterreno pequeños o de aquellos
equipos que utilizan motores todoterreno pequeños sujetos a las normas de emisión comprendidas en este Artículo. El período de
garantía comienza en la fecha en la que se entrega el nuevo motor o equipo al comprador final y se extenderá su vigencia por 24
meses seguidos a partir de ese momento.
2. COBERTURA DE LA GARANTÍA GENERAL DE EMISIONES
CPE garantiza al comprador final del nuevo motor o equipo y a cada uno de los siguientes propietarios que el sistema de control de
emisiones, al momento de ser instalado, presenta las siguientes características:
2a. Fue diseñado, construido y equipado para cumplir con las normas de emisión establecidas por la EPA de EE. UU. para motores de
encendido por chispa cuya potencia no supere los 19 kW.
2b. No presenta defectos en cuanto a materiales ni aquellos causados por la mano de obra que ocasionen que una falla de una pieza
bajo garantía sea idéntica en todos los aspectos materiales a la pieza tal como se describe en la solicitud de certificación del
fabricante del motor por un período de dos años.
3. SE INTERPRETARÁ LA GARANTÍA DE LAS PIEZAS RELACIONADAS CON LAS EMISIONES EVAPORATIVAS Y DE ESCAPE DE LA
SIGUIENTE MANERA:
3a. Toda pieza bajo garantía cuyo reemplazo no esté programado de acuerdo con el procedimiento de mantenimiento descrito en el
manual para operadores estipulado por la subsección (e) debe encontrarse bajo garantía por el período de duración de la garantía
definido en la subsección (b) (2). Si alguna pieza falla durante el período de cobertura de la garantía, CPE deberá repararla
o reemplazarla de conformidad con la subsección (3)(3d), que se indica a continuación. Dicha pieza que ha sido reparada o
reemplazada en virtud de la garantía deberá encontrarse garantizada por un plazo que no sea inferior al período de garantía
restante.
3b. Toda pieza garantizada relacionada con las emisiones, que esté programada para ser sometida a una inspección habitual en el
manual de operarios, deberá estar garantizada por el período de garantía definido en la subsección (b) (2). Se deberá incluir una
declaración en las instrucciones escritas que indique a los efectos de "reparación o reemplazo de ser necesario" para advertir
a los propietarios de la cobertura de garantía de las piezas relacionadas con las emisiones. El reemplazo dentro del período de
garantía se encuentra cubierto por la garantía y no reducirá el período de la cobertura de esta. Toda aquella pieza relacionada con
la emisión, que haya sido reparada o reemplazada bajo garantía, deberá estar garantizada por un período no inferior al período de
garantía restante.
3c. Toda aquella pieza relacionada con la emisión, cuyo reemplazo esté programado según el procedimiento de mantenimiento
incluido en el manual para operarios, deberá estar garantizada por el período anterior al primer punto de reemplazo programado
para esa pieza. Si se produce una falla en la pieza con anterioridad al primer reemplazo programado, CPE reemplazará o reparará
la pieza según la subsección (3)(3d) que se indica a continuación. Toda pieza relativa a las emisiones, que haya sido reparada o
reemplazada bajo garantía, deberá estar garantizada por un período no inferior al período restante al primer punto de reemplazo
programado para dicha pieza relacionada con la emisión.
3d. La reparación o el reemplazo de alguna pieza relacionada con la emisión bajo las disposiciones de la garantía descritas en
este artículo se deberán realizar sin cobrarle costo alguno al propietario si se llevan a cabo en algún centro de servicio técnico
autorizado de CPE.
3e. No se le cobrará al propietario del motor todoterreno pequeño por un trabajo de diagnóstico que derive en la determinación de
que la pieza garantizada presenta en realidad defectos, siempre que dicho diagnóstico sea llevado a cabo en un centro de servicio
técnico autorizado de CPE.
3f. CPE pagará las reparaciones bajo garantía de las emisiones realizadas en aquellos centros de servicio técnico no autorizado en los
siguientes casos:
i. El servicio se requiere en un centro poblacional con una población de más de 100,000 habitantes, según el censo de los Estados
Unidos del año 2000, que no cuente con un centro de servicio técnico autorizado por CPE.
ii. El servicio se requiere a más de 100 millas de un taller de servicio autorizado de CPE. El límite de 100 millas no se aplica en los
siguientes estados: Alaska, Arizona, Colorado, Hawái, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Oregón, Texas, Utah y
Wyoming.
3g. CPE será responsable de todos los daños a los otros componentes originales del motor o de las modificaciones autorizadas
inmediatamente ocasionadas por una falla bajo garantía de una pieza relacionada con la emisión que se encuentre cubierta por la
garantía del ECS.