3. Consideraciones de aireación y ventilación.
- El recinto en que se coloque este artefacto debe cumplir con los requisitos de ventila-
ción establecidos para dicho efecto en el National Fire Protection association, NFPA 54.
National Fuel Gas Code, de los Estados Unidos de Norteamérica. (Mercado Ecuatoriano).
- No instale su parrilla en baños, cuartos, duchas, sótanos, dormitorios o lugares cuyo
nivel permita la acumulación de una mezcla explosiva de gas-aire.
- Asegurar una correcta ventilación en la zona donde será ubicado el artefacto para
que exista una buena combustión, de no ser así, ésta será incompleta y aumentará la
producción de monóxido de carbono.
- Se debe tener un área de ventilación necesaria para renovar el aire consumido en la
combustión de su(s) gasodoméstico(s) y para diluir los gases de la combustión, con el fin
de bajar el contenido de monóxido de carbono.
- En toda construcción, el recinto en el cual se ha de ubicar el o los gasodomésticos,
debe poseer un espacio cuyo volumen sea mayor o igual a 3.4 m
por cada kilovatio
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(3.6MJ/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas en
ese recinto.
- EN caso de que no se cumpla con esa condición, el recinto deberá ser dotado con
dos aberturas permanentes que garanticen la aireación necesaria según el caso: la
superior debe comenzar a una distancia no menos de 180 cm del piso y la inferior a una
no mayor de 30 cm del suelo. En lo posible evitar que queden sobre el mismo eje
vertical. Las dimensioneslineales de estas aberturas no deben ser inferiores a 8 cm.
- La abertura superior sirve para desalojar el aire viciado y la inferior para la aspiración
del aire de combustión, renovación y dilución. Para definir el tamaño de las rejillas se
debe tener en cuenta la posición de estas con respecto a la atmósfera exterior y las
características de los artefactos que se van a instalar.
Si existe otros artefactos de gas dentro del local, se deben sumar las capacidades calorí-
cas, (ver datos en placas de identificación de los artefactos) de todos, de acuerdo con
los siguientes casos:
a. Cuando las rejillas comunican directamente con la atmósfera exterior o mediante
conductos vericales, cada rejilla deberá tener un área libre para la aireación de 6 cm² por
cada kilovatio (3,6 Mj/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefac-
tos a gas instalados en el espacio confinado.
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