2-INSTALACIÓN
TOMA DE AIRE EXTERNA
Es obligatorio disponer de una toma de aire externa adecuada que permita la aportación de aire comburente necesaria para el
funcionamiento correcto del aparato. El flujo de aire entre el exterior y el local de la instalación puede ser directo, a través de una abertura
en una pared externa del local (solución recomendada, véase la Figura 9 a); o bien, por vía indirecta, mediante la detección de aire de
habitaciones contiguas y comunicadas de forma permanente con la de instalación (véase la Figura 9 b). Como habitaciones contiguas
hay que excluir los dormitorios, cuartos de baño, garajes y, en general, los locales con riesgo de incendio. Durante la fase de instalación,
hay que comprobar las distancias mínimas necesarias para conseguir tomar aire del exterior. Tenga en cuenta la presencia de puertas y
ventanas que podrían interferir con la entrada correcta de aire en la estufa (véase el esquema siguiente).
La toma de aire debe tener una superficie neta total de, como mínimo, 80 cm2: esta superficie deberá aumentarse si en el interior del
local hay otros generadores activos (por ejemplo: electroventilador para extracción del aire consumido, campana de cocina, otras estufas,
etc...), que podrían provocar una depresión de la habitación. Es necesario que se compruebe, con todos los equipos encendidos, que la
bajada de presión entre la habitación y el exterior no supere el valor de 4 Pa (también para los equipos Oyster si el aire comburente no se
ha canalizado correctamente hacia el exterior). Si fuese necesario, aumente la sección de entrada de la toma de aire, que deberá realizarse
a un nivel cercano al suelo y protegida por una rejilla de protección exterior antipájaros, de forma que no se pueda obstruir con ningún
objeto.
FIGURA 9 A - DIRECTAMENTE DESDE EL EXTERIOR
14
A
A
MIN.1,5 m
MIN.1,5 m
MIN.0,3 m
MIN.1,5 m
B
C
FIGURA 9 B - POR VÍA INDIRECTA DESDE EL LOCAL ADYACENTE
A=TOMA DE AIRE
B=HABITACIÓN QUE SE DESEA VENTILAR
C=AMPLIACIÓN EN HENDIDURA DEBAJO DE LA PUERTA
Se puede conectar el aire necesario para la combustión
directamente a la toma de aire exterior, mediante un
tubo de diámetro mínimo de 50 mm, con longitud
máxima de 3 metros lineales; cada curva del tubo
equivale a un metro lineal. Para el acople del tubo,
véase la parte trasera de la estufa.
Para las estufas instaladas en apartamentos de una
sola habitación, dormitorios y cuartos de baño (si
está permitido), la conexión del aire comburente al
exterior es obligatoria. En especial, para las estufas
estancas es necesario que dicha conexión se realice de
forma hermética para no comprometer la estanquidad
total del sistema.
FIGURA 10
A