2. Consideraciones de aireación y ventilación
El recinto donde se coloque este artefacto debe cumplir con los requisitos de ventilación
establecidos para dicho efecto en el Nacional Fire Protecction Association, NFPA 54.
National Fuel Gas Code, de los Estados Unidos de Norteamérica. (Mercado Ecuatoriano).
No instale su horno en baños, cuartos, duchas, sótanos, dormitorios o lugares cuyo nivel
permita la acumulación de una mezcla explosiva de gas-aire.
Asegurar una correcta ventilación en la zona donde será ubicado el artefacto para que exista
una buena combustión, de no ser así, ésta será incompleta y aumentará la producción de
monóxido de carbono.
Se debe tener un área de ventilación necesaria para renovar el aire consumido en la
combustión de su(s) gasodoméstico(s) y para diluir los gases de la combustión, con el fin de
bajar el contenido de monóxido de carbono.
En toda construcción, el recinto en el cual se ha de ubicar el o los gasodomésticos, debe
poseer un espacio cuyo volumen sea mayor o igual a 3.4m3 por cada kilovatio (3.6MJ/h) de
potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas en ese recinto.
En caso de que no se cumpla con esa condición, el recinto deberá ser dotado con dos
aberturas permanentes que garanticen la aireación necesaria según el caso: la superior debe
comenzar a una distancia no menor de 180 cm del piso y la inferior a una no mayor de 30
cm. Del suelo. En lo posible evitar que queden sobre el mismo eje vertical. Las dimensiones
lineales de estas aberturas no deben ser inferiores a 8 cm.
La abertura superior sirve para desalojar el aire viciado y la inferior para la aspiración del aire
de combustión, renovación y dilución. Para definir el tamaño de las rejillas se debe tener en
cuenta la posición de estas con respecto a la atmósfera exterior y las características de los
artefactos que se van a instalar. Si existen otros artefactos de gas dentro del local, se deben
sumar las capacidades caloríficas,(ver datos en placas de identificación de los artefactos) de
todos, de acuerdo con lo siguientes casos:
a) Cuando las rejillas comunican directamente con la atmósfera exterior o mediante
conductos verticales, cada rejilla deberá tener un área libre para la aireación de 6 cm2 por
cada kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a
gas instalados en el espacio confinado.
Ingeniería de Servicio