Instrucciones de instalación
3.2 - NORMAS PARA LA INSTALACIÓN
La instalación del aparato deberá llevarse a cabo de acuerdo
con las instrucciones contenidas en este manual.
La instalación debe ser realizada por un técnico profesional-
mente autorizado, que asume la responsabilidad de cumplir
con todas las leyes locales o nacionales publicadas en el
Boletín Oficial, así como con las normas técnicas aplicables.
La TRISTAR 3G 2S
es una caldera de acero que se puede
montar con quemadores de aire soplado que funcionen con
gas de categoría II2H3+.
Antes de instalar el aparato, póngase en contacto con la em-
presa distribuidora del gas.
Durante
la instalación se deben cumplir, entre otras, las normas,
reglas y prescripciones que se detallan a continuación, debiendo
adaptarse a la evolución del estado de la técnica.
Norma UNI 7129
Diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas
para consumo doméstico alimentadas por la red de distribución
(GAS NATURAL).
Norma UNI 11137-1
Pautas para el control y el restablecimiento de la estanqueidad
de las instalaciones internas en funcionamiento.
Norma UNI 7131
Diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones de gas
licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico no alimentadas
por la red de distribución.
Norma UNI 10412 de diciembre de 1994.
Instalaciones de calefacción por agua caliente. Prescripciones
de seguridad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: potencia térmica superior a 35 kW
(30000 kcal/h).
LEY de 5 de marzo de 1990 N° 46 y respectivo reglamento de
aplicación DPR 447 de 6 de diciembre de 1991 (y sucesivas
modificaciones).
Normas para la seguridad de las instalaciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: sin límites de potencia térmica.
NORMA UNI EN 676, noviembre de 1998.
Quemadores de gas de aire soplado.
Prescripciones de seguridad.
LEY de 9 de enero de 1991 N° 10 y respectivo reglamento de
aplicación DPR 412 de 26 de agosto de 1993 (y sucesivas
modificaciones), DPR n° 551 de 21.12.1999.
Reglamento que modifica el DPR n° 412 en cuestión de dise-
ño, instalación, trabajo y mantenimiento de las instalaciones
de calefacción de los edificios, con el objetivo de disminuir el
consumo de energía.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: sin límites de potencia térmica.
Ley n°186 de 01.03.1968
Norma de instalación CEI 64-8 / II ed.
Instalaciones eléctricas que utilizan tensión nominal no superior
a 1000 V en corriente alterna y a 1500 V en corriente continua.
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Norma de instalación CEI 64-8 / I ed.
Instalaciones eléctricas para uso en edificios residenciales y
similares.
Aprobación del art. 44 Ley Comunitaria de 2001 ''INSTALACIÓN
DE GENERADORES DE CALOR'' supresión del último período
párrafo 10 DPR 551/99 (ventilación de 0,4 m²).
También deben cumplirse las directivas sobre salas de calderas,
normas de construcción y disposiciones relativas a calefacciones
de combustión en el país de instalación.
El aparato debe ser instalado, puesto en servicio y sometido a
mantenimiento según la normativa vigente.
Lo mismo vale para la instalación hidráulica, la instalación de
evacuación de humos y el local de instalación.