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INSTRUCCIONES TÉCNICAS DE INSTALACIÓN Y REGULACIÓN
4.1
PR ECAUC ION ES PR EVIA S A LA IN STA LAC IÓN
• Estas instrucciones sólo son válidas si el símbolo del país figura sobre el aparato. Si el símbolo
no aparece en el aparato, es necesario recurrir a las instrucciones técnicas que reunirán las
indicaciones necesarias para la adaptación del mismo a las condiciones de utilización del país.
• Esta operación deberá ser efectuada por el personal autorizado por las reglamentaciones
vigentes sobre aparatos de gas o el que se requiera para cada país comunitario.
• Los aparatos se instalarán en un lugar convenientemente ventilado de acuerdo con las
reglamentaciones en vigor, para impedir la formación de concentraciones inadmisibles de
sustancias nocivas para la salud en el local donde están instalados.
• Los aparatos únicamente se instalarán sobre una superficie no combustible.
• El aparato debe estar instalado a una distancia mínima de 1,5 m de cualquier material
combustible.
• Las piezas protegidas por el fabricante y su mandatario NO deben manipularse por el
instalador y el usuario.
• Se comprobará que el gas a utilizar corresponde con el que viene indicado en la etiqueta que
acompaña el aparato, y para el que ha sido calibrado por el fabricante.
• Se comprobará que todos los elementos que componen el aparato se encuentran perfectamente
situados y que debido al transporte no han sufrido desajustes.
• El aparato debe estar instalado a una distancia mínima de 200 mm de cualquier pared lateral y
trasera para proteger de las temperaturas próximas a los 80ºC que pueden alcanzar las paredes
del aparato.
• Los aparatos no requieren una fijación especial.
4 . 2
I D ENT I F IC A C IÓN D EL GA S D E S U M IN ISTRO Y EL GAS PARA EL QUE ESTÁ
PR EPARADO EL APARA TO
En la placa de características del aparato se pueden comprobar los siguientes datos técnicos del
aparato para realizar la instalación según el país de destino:
• Categoría definida.
PARA EL INSTALADOR
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