Declaración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
Tras haber sido sometido a todas las pruebas pertinentes, se ha comprobado que
este equipo cumple con los límites establecidos para dispositivos digitales Clase B,
conforme a la Sección 15 del Reglamento de la FCC. Tales límites definen los
niveles máximos permisibles a las interferencias nocivas de la energía radioeléctrica
en instalaciones residenciales. Puesto que el actual equipo genera, utiliza y puede
radiar energía radioeléctrica, si no observa las instrucciones relativas a la instalación
y operación del dispositivo, puede provocar interferencias nocivas a las comunica-
ciones por radio. Sin embargo, no es posible garantizar que no se producirá
interferencia alguna en una instalación determinada. Dado el caso de que el equipo
interfiriera en la recepción de aparatos de radio o televisión, lo cual se puede
determinar al apagar y volver a encender el dispositivo, le recomendamos al usuario
que intente una de las siguientes medidas con el objeto de corregir la situación:
Vuelva a orientar o cambie la ubicación de la antena receptora.
•
Aumente la distancia que separa el equipo y el aparato receptor.
•
Conecte el equipo en una toma de corriente situada en un circuito distinto al cual
•
está enlazado el receptor.
Solicite asistencia al distribuidor o a un técnico experimentado en radio o
•
aparatos de TV.
Notas