VENT ILAS DEL REGULADOR
Los reguladores deben instalarse conforme a las disposiciones
de la Norma 58 de la NFPA y otros reglamentos aplicables, así
como en apego las instrucciones del fabricante. U sted debe
apegarse a los siguientes lineamientos:
Instalaciones en Ex t eriores - U n regulador que se instala en
ex teriores sin una capucha de protección, debe apuntar sus ventilas
verticalmente hacia abajo, como lo muestra el siguiente dibujo.
VENT ILAS APUNT ANDO
H ACIA AB AJ O
Dibujo 11. Ventilas Apuntando Verticalmente Hacia Abajo
El regulador debe estar a cuando menos 457 cm / 18 pulgadas por
arriba del piso. No instale el regulador en donde pueda haber una
acumulación ex cesiva de hielo, como por ejemplo directamente
debajo de una bajada de agua, una canaleta o un alero de un
techo. T odas las ventilas deben esta a cuando menos tres pies
o i ontales de cual uie a e tu a del edificio a no
enos de
cinco pies en cualquier dirección de cualquier fuente de ignición,
de aberturas hacia aparatos de ventilación directa o de tomas de
ventilación mecánica.
Los reguladores montados horiz ontalmente, como por ejemplo en
instalaciones de un solo cilindro, deben colocarse debajo de una
cubierta de protección. En instalaciones con tanques ASME con
el regulador colocado debajo del domo del tanque, la ventila del
egulado de e esta en un lige o decli e lo suficiente pa a pe
iti
el drenado de cualquier condensación de la caja del resorte. Las
entilas del egulado de en coloca se a una distancia suficiente
detrás de la ranura del domo, de modo que queden protegidas de
los elementos. D ebe mantener cerrado el capuchón.
Los egulado es con entilas de goteo de en instala se de a o de
una cubierta protectora.
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