Declaración de cumplimiento de la directiva de restricción de sustancias
peligrosas (RoHS2)
Este producto ha sido diseñado y fabricado cumpliendo la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y el Consejo para la restricción del uso de ciertas sustancias
peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos (Directiva RoHS2) y se considera
que cumple con los valores de concentración máximos publicados por el European
Technical Adaptation Committee (Comité Europeo de Adaptaciones Técnicas) (TAC)
tal y como se muestra a continuación:
Sustancia
Plomo (Pb)
Mercurio (Hg)
Cadmio (Cd)
Cromo hexavalente (Cr6+)
Bifenilos polibromados (PBB)
Éteres de difenílicos polibromados
(PBDE)
Bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP)
Ftalato de bencilo y butilo (BBP)
Ftalato de butilo (DBP)
Ftalato de disobutilo (DIBP)
Ciertos componentes de productos indicados anteriormente están exentos en el
Anexo III de las directivas RoHS2 tal y como se indica a continuación. Ejemplos de
componentes exentos:
• Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes
de electrodo externo (CCFL y EEFL) para fines especiales que no excedan (por
lámpara):
ͫ Longitud corta (500 mm): 3,5 mg como máximo por lámpara.
ͫ Longitud media (> 500 mm y 1 500 mm): 5 mg como máximo por lámpara.
ͫ Longitud larga (> 1 500 mm): 13 mg como máximo por lámpara.
• Plomo en vidrio de tubos de rayos catódicos.
• Plomo en vidrio de tubos fluorescentes que no superan un 0,2 % en peso.
• Plomo como elemento de aleación en aluminio que contiene hasta un 0,4 % de
plomo en peso.
• Aleación de cobre que contiene hasta 4 % de plomo en peso.
• Plomo de soldadores de alta temperatura (por ejemplo aleaciones basadas en
plomo que contengan el 85 % en peso o más plomo).
• Componentes eléctricos y electrónicos que contienen plomo en vidrio o
cerámica distinta la cerámica del dieléctrico de los condensadores, por ejemplo
dispositivos piezoeléctricos, o en un compuesto de matriz de cerámica o vidrio.
Concentración
máxima propuesta
0,1%
0,1%
0,01%
0,1%
0,1%
0,1%
0,1%
0,1%
0,1%
0,1%
101
Concentración real
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,01%
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,1 %
< 0,1 %