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REGLAS BÁSICAS DE LAS CORRECTAS TÉCNICAS
MICROBIOLÓGICAS*
* Aplicables a los diferentes tipos de cultivos celulares.
Fuente: Hoja informativa B003, edición 1/92 - ZH 1/343 de la Asociación para la Prevención de
Accidentes de Trabajo de la industria química, editorial: Jedermann Verlag, Dr. Otto Pfeffer OHG;
Postfach 103140, 69021 Heidelberg, Alemania
22.1
Reglas generales
Las ventanas y las puertas de los sectores operativos deben estar
cerradas durante el trabajo.
En las estancias no debe beberse, comerse ni fumarse. En la zona de
trabajo no deben guadarse alimentos.
En la zona de trabajo deben llevarse batas de laboratorio u otro tipo de
ropa protectora.
Está prohibido pipetear con la boca, debiéndose utilizar pipetas
automáticas.
Jeringuillas y cánulas solamente deben utilizarse, cuando sean
imprescindibles.
Durante la manipulación del material debe procurarse evitar, en lo
posible, la formación de aerosoles.
Después de finalizar el trabajo y antes de abandonar la zona de
trabajo, deben lavarse cuidadosamente las manos, desinfectarse
eventualmente y ser aplicada una crema hidratante.
Las zonas de trabajo deben mantenerse en estado pulcro y limpias.
Encima de las mesas sólo deben estar situados los aparatos y
materiales efectivamente necesitados. Las reservas sólo deben ser
guardadas en las zonas y los armarios previstos para ello.
Se debe comprobar periódicamente la identidad de los reactivos
biológicos, si ello fuese necesario para evaluar el potencial de peligros
existentes. Los intervalos de comprobación deben regirse según el
potencial de peligros existentes.
Cuando se manejan reactivos biológicos, los empleados deben ser
instruidos en este sentido antes de iniciar sus actividades y después,
como mínimo, una vez anualmente de forma verbal y relativo a cada
puesto de trabajo.
Los empleados sin experiencia microbiológica, virológica o en bilogía
celular deben ser informados de una manera especialmente amplia,
instruyéndose cuidadosamente y controlándose siempre.
En su caso deben combatirse periódicamente insectos, ratas y otros
animales que puedan habitar el laboratorio.
Estado: 07.2000
50 052 113/b
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