• cierre las llaves del gas;
• solicite la intervención de personal profesionalmente cualifi cado.
Antes de poner en marcha la caldera, se aconseja hacer comprobar a personal profe-
sional cualifi cado que la instalación de alimentación de gas:
• es estanca;
• está dimensionada para el caudal necesario para la caldera;
• está provista de todos los dispositivos de seguridad y control que disponen las normas
vigentes;
• asegúrese de que el instalador haya conectado la descarga de la válvula de seguridad
a un embudo de descarga.
• El fabricante no se responsabiliza de los daños causados por la apertura de la válvula
de seguridad y la consiguiente salida de agua, si no está conectada correctamente a
una red de desagüe.
• asegúrese de que el instalador haya conectado la descarga del sifón de condensado a
un embudo de descarga adecuado, que debe estar realizado de modo que se impida
la congelación del condensado y se asegure su correcta evacuación.
No toque el aparato con partes del cuerpo mojadas o húmedas y/o descalzo.
En caso de tareas de mantenimiento de estructuras ubicadas cerca de los conductos
de humos y/o en los dispositivos para la evacuación de humos o sus accesorios, apague
el aparato y, una vez fi nalizados los trabajos, haga que personal profesional cualifi cado
compruebe su efi cacia.
El uso y el mantenimiento de las instalaciones térmicas y sus revisiones correspondien-
tes deben realizarse de conformidad con las disposiciones del artículo 11 del D.P.R. nº
412 del 26 de agosto de 1993 (con las modifi caciones aportadas por el D.P.R. nº 551 del
21 de diciembre de 1999) y del D.Lgs n° 192/2005, enmendado y complementado con el
D.Lgs nº 311/2006, en vigor desde el 2 de febrero de 2007.
En referencia al artículo 12 del D.Lgs n° 192/2005 (enmendado y complementado con
el D.Lgs nº 311/2006) y a las disposiciones del anexo L de dicho decreto actualizado, se
expone lo siguiente:
• Instalaciones térmicas alimentadas por gas de potencia nominal por hogar ma-
yor o igual a 35 kW.
Las operaciones de revisión y mantenimiento del generador o generadores de
calor deben realizarse una vez al año, siguiendo las especifi caciones del fabri-
cante y conforme a los decretos antes referidos. Se recuerda (véanse los aparta-
dos 5, 6, 7 y 9 del anexo L del D.Lgs nº 192/2005 (enmendado y complementado
con el D.Lgs nº 311/2006)) que, en el momento de la revisión y el mantenimiento
de los generadores de calor, se deben efectuar también las comprobaciones de
rendimiento (de combustión).
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Frecuencia del mantenimiento