Cumpla con los intervalos de inspección requeridos de acuerdo con la directiva de seguridad
de fábrica, inspección de equipos operativos.
El operador de la máquina debe asegurarse de que los sistemas eléctricos y el equipo
operativo sean inspeccionados con respecto a su condición adecuada, es decir,
por un electricista calificado o bajo la supervisión y dirección de un electricista
calificado, antes de la puesta en marcha inicial y después de modificaciones o
reparaciones, antes de la nueva puesta en marcha
y en ciertos intervalos.
Los intervalos deben establecerse de modo que los defectos previsibles puedan detectarse de
manera oportuna, cuando ocurran.
Las reglas electrotécnicas relevantes deben ser seguidas durante la inspección.
La inspección previa a la puesta en servicio inicial no es necesaria si el operador recibe
confirmación del fabricante o instalador de que los sistemas eléctricos y los equipos operativos
cumplen con las normas de prevención de accidentes, ver declaración de conformidad.
Los sistemas eléctricos instalados de forma permanente y los equipos en funcionamiento se
consideran monitoreados constantemente si son revisados continuamente por electricistas
calificados e inspeccionados mediante mediciones en el alcance de la operación (por ejemplo,
monitoreando la resistencia de aislamiento).
1.14
Plazos de inspección
Definir y documentar los plazos de inspección de la máquina de acuerdo con el § 3 de la Ley
de Seguridad en la Fábrica y realizar un análisis de riesgo operativo de acuerdo con el § 6 de
la Ley de Seguridad en el Trabajo. Utilice también los intervalos de inspección de la sección de
mantenimiento como valores de referencia.
ES
TM3310 | TM3310D
18
Traducción de instrucción
original
Seguridad
Versión1.0.2 - 2021-02-16