4.4 Requisitos área de instalación sin chimenea existente.
Atención: antes de realizar las estructuras fijas, pruebe siempre el aparato.
La instalación y el montaje debe realizarlos solo el personal calificado.
Todos los reglamentos locales, incluidos los referidos a las normas nacionales y europeas,
deben respetarse en el momento de la instalación del aparato.
La toma de aire debe tener al menos una sección de 100 cm
Ejemplo de instalación en chimenea con conducto de humos
4.4 Instalación sin chimenea:
La instalación de la estufa donde no hay una chimenea debe
producirse, como en la figura situada al lado, llevando el tubo de
descarga de los humos (interior Ø 100 mm y máx. 200mm)
directamente al exterior y encima del techo.
Deben utilizarse tubos aislados (doble pared) de acero inoxidable
adecuadamente sujetos.
Prever en la base del conducto de humos exterior una inspección
para los controles periódicos y el mantenimiento anual
4.5 Instalación con chimenea:
La instalación de la estufa donde hay una chimenea debe
producirse, como se muestra en la figura de al lado, llevando el
tubo de descarga de los humos (ø80mm) directamente a la
chimenea. Si la chimenea tiene unas dimensiones excesivas se
aconseja entubar la descarga con un tubo de acero inoxidable
(interior min. Ø 100 mm y máx. Ø 200 mm ).
4.6 Instalación de la toma de aire exterior para la combustión
Para locales que no estén preparados con toma aire exterior adecuada, es necesaria la instalación de
un sistema de aireación del local adyacente a la estufa, que puede ser de tipo A o tipo B, véase figura
5 o figura 6.
La longitud máxima del tubo Ø 6 cm en la instalación del tipo B no debe superar los 2 metros.
Atención Otros sistemas de extracción presentes en el local deben estar dotados de tomas de aire
exterior que garanticen el volumen de aire de reintegración al local.
La toma de aire debe comunicar directamente con el ambiente exterior tomando aire puro.
TMC srl. Instr. PP 510 A - ES -
2
(orificio Ø 12 cm ).
inspeccion
8
M in
2 0 c m
Is p e z i o n e
M in
2 0 c m
Rev.00 - 06/ /07 / 2015