Seguridad - Obligaciones del responsable
Peritaje
Selección y
cualificación del
personal
1 - 4
1.3
Obligaciones del responsable
ADVERTENCIA
El responsable tiene la obligación de elaborar unas instrucciones de
servicio para la manipulación de máquinas o sustancias peligrosas.
La información necesaria se recoge en:
las directivas CE sobre protección en el trabajo
la legislación laboral nacional
las prescripciones de prevención de accidentes y
los manuales de instrucciones suministrados.
La máquina debe someterse a un peritaje detallado,
antes de la primera puesta en servicio
después de introducidas modificaciones sustanciales antes de la
nueva puesta en servicio
por lo menos una vez al año
o con anterioridad dependiendo de las condiciones de uso y de ser-
vicio.
Como perito entendemos a aquella persona que, por
estar capacitada por sus estudios técnicos y
por haber recibido instrucción especial de la empresa Sennebogen,
posee un conocimiento profundo de la grúa y de las prescripciones y
directivas vigentes y puede dictaminar el estado de la grúa.
Seleccione sólo personal convenientemente formado.
Asigne las atribuciones del manejo y el mantenimiento.
Observe la edad mínima indicada por la ley.
PELIGRO
El personal que esté en fase de aprendizaje sólo puede accionar la
grúa bajo la supervisión constante de un técnico especializado con
experiencia.
El trabajo en el equipamiento eléctrico de la grúa debe ser realizado
únicamente por electricistas.
Por tanto, el trabajo en los mecanismos de traslación y en los siste-
mas de frenado y de la dirección sólo puede ser efectuado por per-
sonal especializado.
El trabajo en dispositivos hidráulicos sólo debe ser efectuado por
personal con conocimientos y experiencia especializados en el
sistema hidráulico.
835 / 09.2006